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El juez asegura que la orden regional que obliga al cierre del ocio nocturno y la prohibición de fumar sigue vigente

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, Alfonso Villagómez, quien no ratificó la orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que incluía diversas medidas preventivas frente al coronavirus, como la prohibición de fumar —cuando no se pueda mantener distancia de seguridad—, ha señalado este miércoles que él no anuló las medidas y que por tanto la disposición regional sigue vigente.

Villagómez ha explicado que la disposición general, sobre la que la consejería pedía ratificación, establece normas generales y no para una persona específica. Además, ha subrayado que ese tipo de orden no necesita la ratificación judicial.

Sostiene que una vez se aprueba por el órgano pertinente y se publica, «tiene efectos jurídicos» y por tanto la ratificación o no de un juez «no afecta» y sigue en vigor. Tras la aclaración, ha explicado que el juez no controla ni valora la legalidad de esa orden puesto que es juez de garantías y por tanto sólo determina y aprecia si la disposición afecta a los derechos fundamentales de la persona.

En este sentido, Villagómez ha añadido que esta misma postura ha sido defendida por el Ministerio Fiscal, quien, asegura, habría informado desfavorablemente sobre el recurso de apelación presentado por la Comunidad de Madrid señalando que la orden no necesita ser ratificada judicialmente.

Orden para cerrar las discotecas

La citada orden regional, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el miércoles 19 de agosto y entró en vigor el 20, establecía también el cierre de los locales de ocio nocturno y prohibía el consumo de alimentos a bordo del transporte público, en autobús o ferrocarril.

El Ejecutivo regional elevó una consulta para obtener la ratificación y blindaje judicial ante estas nuevas medidas para prevenir el contagio de Covid-19 entre la población, ante lo que recibió la negativa del juez que se encontraba realizando la sustitución en el número 2 de lo Contencioso-Administrativo.

Ahora, Villagómez aclara que el procedimiento cursado por la Comunidad de Madrid era de autorización de medidas sanitarias urgentes de acuerdo al artículo 8.6 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, y que por tanto él interviene como juez de garantías para dilucidar si esas medidas afectan a los derechos fundamentales de la persona.

Según ha explicado, ese procedimiento sirve para casos específicos como por ejemplo ordenar la hospitalización de una persona contagiosa, y ha insistido en que este caso no tiene nada que ver porque afecta a toda la población.

Estado de alarma

«El juez solo determina y aprecia si esa disposición afecta a los derechos fundamentales de las personas. La disposición está en vigor«, ha añadido, para luego resaltar que en todo caso la Comunidad de Madrid debería acudir «como está previsto» a la declaración del estado de alarma para la región.

En este sentido, ha advertido de que cada comunidad autónoma debe dirigirse al presidente del Gobierno para que éste declare el estado de alarma, y ha recordado que su declaración no necesita aprobación del Parlamento, donde sólo se debaten, en su caso, las posibles prórrogas.

Agencias

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