El Consejo de Ministros de esta mañana ha fijado las líneas para que los niños menores de 14 años puedan salir a la calle y levantar parcialmente el confinamiento de los menores, a partir del próximo lunes 27 de abril para acompañar a un adulto con el que conviva en alguna de las actividades permitidas en el Estado de Alarma, en concreto, para ir al supermercado, a la farmacia o al banco.
En la noche, ante el descontento de la sociedad, el Gobierno realizó una rectificación sobre la medida. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunció que se permitiría a los menores de 14 años dar paseos a partir del próximo domingo 26 de abril, pero sin especificar las normas o limitaciones que se deberían seguir.
El Ejecutivo ya permitía que los menores pudieran acompañar a los adultos a realizar actividades esenciales en aquellos hogares en lo que conviven un niño y un sólo adulto porque, de otro modo, el menor tendría que quedarse solo en el caso de que el adulto tuviera que salir a hacer la compra o a realizar alguna otra actividad esencial.
La ministra Montero precisó que la medida de acompañara a los adultos a actividades esenciales se trataba de «un alivio parcial» del confinamiento pero aclarando que la «prioridad» del Gobierno era «evitar un hipotético retroceso en la lucha contra el virus». De ser necesario, se volvería a medidas ya ejecutadas para que el confinamiento funcione contra el coronavirus.
Además de esta medida tan publicitada en los medios, el Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley con más de 30 medidas económicas, de las que ha dado cuenta la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño. entre las que destacan:
Medidas en el ámbito laboral
- Prorrogar durante dos meses el carácter preferente del teletrabajo, por mostrarse eficaz para contener la pandemia.
- Prorrogar durante dos meses que los trabajadores adapten o reduzcan su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo (hasta segundo grado), siendo posible una reducción del 100% de la jornada (en ese caso sin sueldo), sin que puedan ser sancionados o despedidos por ello.
- Acceso a las prestaciones por desempleo de los trabajadores que, estando en periodo de prueba, vieron extinguido su contrato laboral a partir del 9 de marzo, y de quienes extinguieron voluntariamente su contrato de trabajo a partir del 1 de marzo por contar con otra oferta laboral en firme que finalmente decayó.
- Modificación de la regulación de los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTEs) por fuerza mayor para que puedan acceder a ellos aquellas empresas que pertenecen a sectores esenciales pero cuyos ingresos se han visto mermados por la restricción de la movilidad. Ahora se les permitirá presentar un ERTE para incluir a trabajadores no indispensables para su actividad esencial.
- Rebaja de cotizaciones para determinados trabajadores agrarios que tengan periodos de inactividad este año, así como una simplificación del procedimiento para aplazar las deudas de la Seguridad Social.
Medidas en el ámbito fiscal
- Los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo del pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación objetiva, lo que permitirá que durante el periodo afectado por el estado de alarma se ajuste su pago a los ingresos reales.
- Reducción en el pago fraccionado del IRPF y el IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días del estado de alarma, y las empresas podrán adaptar sus liquidaciones de ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020.
- «IVA cero» aplicable al suministro de productos sanitarios en entidades públicas sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, en línea con la reducción de aranceles de la UE.
- Reducción del IVA para los libros, revistas y periódicos electrónicos, equiparándose a los productos impresos, pasando del 21% al 4%.