Los ayuntamientos de las localidades de la Comunidad de Madrid podrán autorizar a partir de hoy la ampliación del horario de terraza en los establecimientos que dispongan de este servicio hasta la 1 de la madrugada.
La Consejería de Sanidad ha habilitado así a las corporaciones locales para autorizar una ampliación extra de una hora para las terrazas de locales, de modo que podrán abrir hasta la 1 de la madrugada.
En cualquier caso, según la orden publicada por la Consejería de Sanidad, en caso de ampliar el horario no podrán recibir nuevos clientes a partir de la medianoche.
La norma afecta a las terrazas instaladas en establecimientos como bares de copas, tabernas y bodegas, heladerías, salones de té, salones de banquetes o discotecas o salas de fiestas. Igualmente, regirá en otros espacios que cuenten con licencia de terraza como teatros, parques acuáticos, casetas de feria o salas de experimentación teatral, entre otros.
Esta ampliación de horarios coincide con las quejas por parte de asociaciones de vecinos de distintos puntos de la región, principalmente de la capital, por las molestias causadas por los ruidos en las terrazas.
La ciudad de Madrid, con más 880 terrazas, ha autorizado la instalación de terrazas de hostelería y restauración hasta el 31 de diciembre como unas de las medidas para ayudar al sector en su recuperación económica tras la pandemia del Covid-19.
Riesgo bajo en la región
La Comunidad de Madrid ha notificado 182 casos nuevos de Covid-19 y cinco fallecidos en los hospitales, según el informe de la situación epidemiológica del domingo por la tarde, con datos a cierre del día anterior.
En la jornada precedente se notificaron 366 casos nuevos de Covid-19, de los que 280 corresponden a las últimas 24 horas, y ningún fallecido en los hospitales.
Así, el número de hospitalizados se sitúa en 271 (cuatro más que en la jornada precedente) y 81 en la UCI (tres menos), mientras que 13 pacientes han recibido el alta. Además, el número de personas en seguimiento domiciliario por Atención Primaria es de 637.