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Ampliación de las medidas de confinamiento: ¿Cómo y a qué trabajadores afecta?

El Consejo de Ministros extraordinario de este pasado domingo ha aprobado la ampliación de las medidas de confinamiento con el objetivo de frenar la propagación del coronavirus, aprobando la suspensión de las actividades no esenciales durante dos semanas a partir de hoy, lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril .

La medida señala que los trabajadores que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no había sido paralizada por la declaración del Estado de Alarma disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, durante las dos semanas señaladas por el Gobierno.

Este permiso se aplicará a todos los trabajadores considerados no esenciales y permitirá que conserven su retribución como si estuvieran trabajando, incluyendo el salario base y los complementos salariales. La recuperación de las horas de trabajo se llevará a cabo una vez finalizado el Estado de Alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020, en negociación con la empresa.

Sin embargo, la ampliación de las medidas de confinamiento no afectará a las personas que ya estaban teletrabajando, ni a los trabajadores de empresas que hayan aplicado o soliciten un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), no a los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

¿Quiénes son considerados trabajadores esenciales?

Los trabajadores no incluidos en esta medida, además de los ya considerados esenciales en el decreto del Estado de Alarma del 14 de marzo (como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, personal sanitario, de enterramiento, etc) son:

  • Trabajadores que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos).
  • Trabajadoras de centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados, así como los trabajadores de centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19.
  • Trabajadores indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  • Trabajadores de servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del Estado de Alarma.
  • Trabajadores de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio así como los de distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia
  • Trabajadores de servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la realización de servicios esenciales.
  • Trabajadores de medios de comunicación y de venta de prensa.
  • Trabajadores de servicios financieros y de seguros y de actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  • Trabajadores de instituciones penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, los que trabajan en las empresas de seguridad privada.
  • Trabajadores de centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • Trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones, audiovisuales y de servicios informáticos esenciales.
  • Trabajadores de servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas en el Estado de Alarma así como servicios de notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales.
  • Trabajadores de gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales.
  • Trabajadores de Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes públicos y públicos de gestión privada.
  • Trabajadores que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como de recogida, gestión y tratamiento de residuos.
  • Trabajadores en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Trabajadores indispensables para la provisión de servicios meteorológicos.
  • Trabajadores del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.
  • Trabajadores de empresas que presten servicios para las actividades consideradas esenciales.

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