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Las sanciones por no cumplir las medidas frente al COVID-19: de 600 a 600.000 euros

La Policía Municipal de Madrid intervino el pasado fin de semana 264 fiestas ilegales y 497 botellones, tramitó 781 denuncias por incumplir la restricción de permanecer fuera del domicilio de 00.00 a 06.00 horas y puso 32 sanciones a establecimientos por saltarse la normativa vigente.

Tras ello, la Comunidad de Madrid ha querido recordar que los incumplimientos de las medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias frente al COVID-19 pueden acarrear sanciones que oscilan entre los 600 y los 600.000 euros, según la gravedad de los casos.

De esta manera, las infracciones se tipifican como leves, graves y muy graves atendiendo al riesgo para la salud que las conductas hayan generado, la alteración causada con el incumplimiento y las demás circunstancias concurrentes.

Infracciones leves: hasta 3.000 euros

En primer lugar, se considera infracción leve cuando la alteración o el riesgo sanitario es de escasa incidencia. Algunos ejemplos de infracciones leves son: incumplir los límites de aforo o del número máximo de personas, en los establecimientos o en las actividades, si no supone riesgo de contagio.

También las celebraciones de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad permanente o esporádica, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que puedan suponer un riesgo o daño leve para la salud de la población. Y el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra el COVID-19.

Las sanciones de las infracciones leves son: en el grado mínimo de hasta 601 euros; en grado medio, de 601 hasta 1.803 euros, y en grado máximo de 1.803 euros hasta 3.005 euros.

Infracciones graves: hasta 15.000 euros

Por otro lado, se considera infracción grave si el riesgo se ha producido por imprudencia grave, genera una alteración sanitaria grave o si existe concurrencia de infracciones leves.

Algunos ejemplos de infracciones graves son: el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19.

También se incluyen en este apartado de infracciones graves la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o mediante indicación de la autoridad competente.

Las sanciones de las infracciones graves son las siguientes: en el grado mínimo de 3.005 euros a 6.010 euros; en grado medio, de 6.010 euros a 10.517 euros, y en grado máximo de 10.517 euros a 15.025 euros.

Infracciones muy graves: hasta 600.000 euros

Por último, se consideran infracciones muy graves si se produce un incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave, o cuando el incumplimiento se produzca de modo reiterado.

Algunos ejemplos de infracciones muy graves son: el incumplimiento, de forma reiterada, de las instituciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si éste puede comportar daños muy graves para la salud.

Además, se tipificarán como infracciones muy graves la celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

Las sanciones de las infracciones muy graves son: en grado mínimo pueden ser de 15.025 euros a 120.202 euros; en grado medio, de 120.202 euros a 360.607 euros, y en grado máximo de 360.607 euros a 601.012 euros.

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