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estado de alarma

Conoce las limitaciones y las excepciones del nuevo estado de alarma

El estado de alarma entró en vigor sobre las 18.30 horas de este domingo 25 de octubre, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto aprobado por el Gobierno en un consejo de ministros extraordinario y tiene una vigencia de quince días, hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, que no requiere ser convalidado en el Congreso.

En este nuevo estado de alarma existen limitaciones de horario -como el toque de queda en todo el territorio nacional-, movilidad, reunión y manifestación. Conoce a continuación sus claves:

Diferencias con el anterior estado de alarma

El decreto reconoce a los presidentes autonómicos como autoridades delegadas en sus comunidades, cuando en el anterior estado de alarma era el Ejecutivo nacional la autoridad competente. Asimismo se establece que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud será el espacio de co-gobernanza entre las diferentes Comunidades Autónomas, donde se detallarán nuevas medidas o se modularán las vigentes.

Toque de queda, «evaluable» en el futuro

El decreto del nuevo estado de alarma establece la obligación de aplicar un confinamiento nocturno entre las 23.00 horas y las 06.00 -modulable ligeramente según cada autonomía con el margen de una hora posterior o anterior- en todo el territorio nacional menos en Canarias. En la Comunidad de Madrid se aplicará el toque de queda de 00 a 6 horas.

Las comunidades autónomas podrán levantar a partir del 9 de noviembre, en función de cómo evolucione su situación epidemiológica, este toque de queda nocturno, según han precisado fuentes gubernamentales.

Sin embargo, el decreto que regularía la prórroga de seis meses del estado de alarma sí incluirá la posibilidad de que los gobiernos autonómicos desactiven el llamado toque de queda, si la situación epidemiológica en su territorio lo permite. Es decir, las comunidades podrán decidir a partir de entonces sobre este asunto, al igual que tienen ya la capacidad de confinar total o parcialmente sus territorios, si se prorrogase este nuevo estado de alarma.

Posibilidad de cerrar territorios total o parcialmente

Las Comunidades Autónomas tienen en este nuevo estado de alarma la posibilidad de limitar la entrada y salida de sus territorios.

En Madrid se continuará con las restricciones que se anunció el viernes, que entre otras medidas recogen limitaciones de movilidad en 32 zonas básicas de salud.

Las regiones pueden decretar el cierre perimetral del conjunto de la región o una parte de su territorio, aunque habrá también excepciones a estas limitaciones de movimiento ya contempladas anteriormente como acudir al médico, ir al trabajo y a centros educativos, retorno al lugar de residencia habitual o familiar, cuidado de mayores o dependientes, desplazamiento a entidades financieras, actuaciones requeridas ante órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad».

Limitación en la reunión de personas

Siguiendo las restricciones aplicadas en varias regiones de España, este nuevo decreto establece la prohibición de reuniones de más seis personas -e incluso menos-, salvo que se trate de convivientes, para limitar el contacto entre personas y reducir los contagios por coronavirus.

La limitación de las reuniones podrá hacerse tanto en el ámbito público como en el privado.

Prohibición de manifestaciones si hay riesgo de contagio

El decreto ley del nuevo estado de alarma permite prohibir las manifestaciones si no se garantiza la distancia de seguridad y hay riesgo de contagio.

En el apartado 3 del artículo 7 del decreto se señala que «Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios».

Limitaciones en lugares de culto

También se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos. «Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa», se señala en el decreto ley publicado en el BOE.

Fronteras abiertas

España mantiene la apertura de sus fronteras. El decreto establece que en los casos de las comunidades con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada deberá comunicar con carácter previo su decisión de confinar la región al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Se permiten las elecciones autonómicas

La vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas.

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