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Pozuelo sorteará las viviendas municipales de la calle Tubo el 28 de diciembre

El sorteo de las seis viviendas municipales de la calle Tubo de Pozuelo de Alarcón, en el barrio de Húmera, se celebrará el próximo miércoles 28 de diciembre.

Se trata de seis viviendas en régimen de alquiler con opción a compra y destinadas a jóvenes desde los 18 hasta los 35 años, ha informado el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en un comunicado. El acto tendrá lugar en el Auditorio del Espacio Cultural Volturno, ubicado en la calle Volturno,2, y se retransmitirá en streaming.

El Consistorio municipal abrió el plazo de solicitud el pasado mes de octubre y se han presentado un total de 410 solicitudes que se añaden a las 1.962 de los inscritos en la bolsa de vivienda que cumplen con las condiciones de la convocatoria.

Acceso de los jóvenes a una vivienda en Pozuelo de Alarcón

La alcaldesa de la localidad madrileña, Susana Pérez Quislant, ha destacado que desde el Gobierno municipal han realizado «un gran esfuerzo para llevar adelante esta nueva promoción de viviendas» y facilitar que los «jóvenes accedan a una vivienda en su ciudad».

La información completa sobre este sorteo se ampliará próximamente y se podrá consultar a través de la web municipal.

Requisitos que debían cumplir los interesados

Todos aquellos interesados en acceder a estas viviendas en Pozuelo de Alarcón debían cumplir con los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo al Código Civil y no tener más de 35 años.
Estar empadronado en Pozuelo de Alarcón, de forma continuada e ininterrumpida, con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
– Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar el resultado de multiplicar por 5,5 el último IPREM publicado, a la fecha de publicación de estas Bases en el BOCM.
Ningún miembro de la unidad familiar podrá ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Se exceptúan los siguientes casos: cuando el derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia y cuando haya sentencia firme de separación o divorcio en la que conste que no se le haya adjudicado la que hasta ese momento era vivienda familiar.
– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, podrán acceder a la vivienda del cupo para personas con movilidad reducida aquellos solicitantes con discapacidad legalmente reconocida y que presenten movilidad reducida, lo cual se acreditará mediante la presentación de la correspondiente resolución de reconocimiento de discapacidad en la que figure que el baremo de movilidad es positivo.

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