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Madrid registró hasta septiembre de 2021 un total de 1.282 ‘okupaciones’ de viviendas

La Comunidad de Madrid registró hasta septiembre de 2021 un total de 1.282 ‘okupaciones’ de viviendas, según el último dato registrado por el Ministerio del Interior.

En el conjunto del Estado crecieron un 18% al contabilizarse 13.389 casos hasta septiembre de 2021. Cataluña sigue a la cabeza de las comunidades autónomas con 5.689 ‘okupaciones’, el 42% del total, un dato que cuadruplica al de la Comunidad de Madrid (1.282 casos).

Además, la estadística oficial confirma la tendencia al alza de este fenómeno en el último año, coincidiendo con las instrucciones de septiembre de 2020 dictadas desde la Fiscalía General del Estado y el Ministerio del Interior para hacer frente tanto al allanamiento de morada como a las usurpaciones.

La serie histórica comienza en 2015, cuando en España se contabilizaban 10.376 ocupaciones de vivienda ilegales. De ellas, 1.630 ‘okupaciones’ correspondían a Madrid, por lo que ha bajado un 18% si se compara con el dato de 2021. Aún así, en el conjunto de España, se pasa en cinco años de 10.376 casos a 14.792 (+42%).

Nuevas instrucciones desde septiembre de 2020

El 17 de septiembre, después de un verano con noticias sobre ocupaciones de inmuebles que derivó en debate político, el Ministerio del Interior publicó una instrucción con el ‘Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles’ para unificar criterios de actuación.

La Fiscalía General del Estado hizo lo propio en su instrucción 1/2020 para agilizaran las medidas cautelares y facilitar el desalojo cuando se incurra en un delito de allanamiento de morada.

El Ministerio del Interior reconocía la «confusión y alarma social», y lo relacionó a las diferencias entre allanamiento de morada y la usurpación: en los primeros casos se contempla que las Fuerzas de Seguridad desalojen tanto en primeras como en segundas viviendas «sin necesidad de solicitar medidas judiciales, en caso de delito flagrante, directamente y de forma inmediata», incluyendo la «identificación de los ocupantes y su detención si procede».

En concreto, ordenó que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado elaboraran atestados más precisos que permitan el desalojo inmediato y la detención sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso de delito flagrante. En adelante, había que dejar constancia de puertas y ventanas forzadas, coacciones al propietario y vecinos o sobre el consumo irregular de luz y agua.

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