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ORDENANZA TERRAZAS

Madrid aprueba finalmente la modificación de la Ordenanza de Terrazas

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este martes la modificación de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Restauración impulsada desde el Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.

A la entrada en vigor de esta norma, desaparecerán las más de 2.000 ampliaciones de terraza concedidas hasta el momento bajo el paraguas de la resolución 51 por la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, si bien permanecerán hasta 2023 las terrazas en banda de estacionamiento siempre y cuando no formen parte de zonas de protección acústica (ZPAE) o zonas saturadas. Cuando se hallen en zonas ambientalmente protegidas (ZAP), el distrito podrá reducir su capacidad de forma proporcional hasta el 40 % de ocupación de las bandas de estacionamiento.

También se consagran nuevos espacios en los que poder instalar terrazas como son las zonas terrizas o las esquinas solo con mesas y sillas, así como nuevas modalidades como las mesas altas de baja capacidad, nunca adosadas a fachada y alineadas con el mobiliario.

Zonas saturadas

Una de las principales novedades de la modificación de la Ordenanza de Terrazas consiste en la creación de una herramienta jurídica denominada ‘zonas saturadas’ que permitirá a la administración actuar de forma ágil y quirúrgica, cuando sea necesario conforme a criterios objetivos, en aquellas zonas en las que exista una ocupación superior al 33 % o al 40 %, según el ancho de la acera, del espacio público, cuyo tránsito peatonal sea intenso, y en las que, además, exista algún condicionante medioambiental como estar cerca de centros hospitalarios o centros de mayores en un radio de 150 metros.

A este respecto, este mes se ha publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid un mapa previo en el que aparecen reflejadas las zonas susceptibles de ser declaradas saturadas tras un posterior estudio. El mapa definitivo se conocerá tras las mediciones oportunas en un plazo máximo de dos meses, asimismo, se dará cuenta de él ante el Pleno una vez al año y se actualizará cada seis meses.

Una ordenanza accesible y sostenible

Otra novedad es la incorporación de criterios de accesibilidad ya que se han ampliado considerablemente las distancias destinadas a reservas de estacionamiento para personas con discapacidad, al pavimento podo-táctil y a otros elementos de mobiliario, tal y como propuso el Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI), y la visible demarcación de la extensión de las terrazas mediante barreras o reflectores de alta intensidad.

A lo que hay que añadir una clara apuesta por la sostenibilidad ambiental, ya que, tras un máximo de dos años, quedarán prohibidas las estufas de gas, altamente perjudiciales para el entorno y para la calidad del aire. Estas deberán dar paso a otros mecanismos de calefacción como los eléctricos o los provenientes de energías renovables siempre y cuando estén homologados y contemplados por la normativa europea. El Ayuntamiento de Madrid habilitará una línea de subvenciones para ayudar a los hosteleros a amortiguar la inversión que deberán acometer para adquirir calefactores no contaminantes.

Reducción del horario de las terrazas

Adicionalmente, para garantizar el descanso de los vecinos, el horario máximo de funcionamiento de las terrazas se reduce respecto del actual. Así, en periodo estival, de marzo a octubre y de domingos a jueves será hasta la 1:00 h y los viernes, sábados y vísperas de festivos hasta la 1:30 h. El resto del año, las terrazas deberán cerrar a las 00:00 h y en toda circunstancia tendrán que comenzar el desmontaje del mobiliario antes del máximo permitido.

Finalmente, las terrazas ubicadas en bandas de estacionamiento deberán cerrar a las 00:00 h todo el año, pero si, además, se encuentran en zonas saturadas, el distrito podría proponer a la Comisión de Terrazas una reducción de su horario a las 23.00 h

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