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El Ayuntamiento de Madrid aprueba una nueva Ordenanza de Terrazas

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este lunes la modificación de la ordenanza de Terrazas, paso previo a la luz verde definitiva que tendrá lugar en el Pleno de Cibeles de finales de la próxima semana.

Así, las terrazas de hostelería Covid -aquellas ampliadas a bandas de aparcamiento y zonas terrizas- continuarán en vigor hasta el 31 de enero de 2022 debido a la situación de pandemia y la necesidad de «esponjar» la hostelería.

Desde el área delegada de Coordinación Territorial estiman que sobrevivirán un tercio de las terrazas ampliadas dentro de la M-30, y dos tercios seguirán en pie fuera de este perímetro. Sí continuarán las mesas altas de baja ocupación (con dos taburetes) y las terrazas en zonas terrizas.

Zonas saturadas

Por otro lado, las terrazas de Madrid estarán condicionadas por las clasificadas ‘zonas saturadas’ y su determinación por tres criterios.

De esta manera, los principales cambios pasan por la definición de tres criterios para determinar lo que son las ‘zonas saturadas’. El primero de ellos es que se produzca una alta ocupación del espacio para instalar la terraza y además deberá ir acompañado de alguno de los otros dos requisitos.

Se estimará que existe alta ocupación cuando en aceras con un ancho inferior o igual a seis metros, el espacio ocupado por terrazas supere el 33 por ciento de la superficie disponible para su instalación y cuando el ancho de las aceras exceda los seis metros, así como en plazas y calles peatonales o calles sin salida, las terrazas superen el 40 por ciento de la superficie disponible para este fin.

El segundo de los requisitos para determinar una ‘zona saturada’ será el elevado tránsito peatonal, es decir, aquellas aceras por las que caminen más de 33 personas por minuto.

El tercer criterio será el de las afecciones medioambientales. Así se considerarán ‘zonas saturadas’ aquellas que tengan terrazas en un radio de 150 metros en torno a residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias. Asimismo, se tendrá en cuenta la clasificación de áreas acústicas previstas en la correspondiente ordenanza.

Terrazas en bandas de estacionamiento

Las terrazas que a la entrada en vigor de esta ordenanza estén instaladas en bandas de estacionamiento podrán mantenerse durante los años 2022 y 2023 quedando limitado su funcionamiento hasta las 24 horas. Deberán delimitar visiblemente su extensión mediante barreras o con reflectores de alta intensidad.

Por el contrario se retirarán las terrazas ubicadas en bandas de estacionamiento situadas en ‘zonas saturadas’, en Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) y en zonas ambientalmente protegidas cuando ocupen más de un 40% de las bandas existentes en el tramo de calle.

En este último supuesto, las autorizaciones serán revisadas y reducidas proporcionalmente a propuesta del distrito hasta el nivel previsto con el fin de que la ocupación no supere el 40% de ocupación de bandas de estacionamiento.

Estufas de gas

El nuevo texto de la ordenanza incluirá también la prohibición de las estufas de gas y de aquellos elementos industriales móviles que emitan gases de efecto invernadero a la atmósfera.

Por ello, deberán sustituirlas en un periodo de dos años por otros mecanismos de calefacción acordes con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea.

Sanciones

Finalmente, las nuevas sanciones implicarán cierres inmediatos, en no más de ocho días, de aquellas terrazas que incumplan, siendo objeto de análisis incluso aquellas molestias leves.

El Ayuntamiento retirará la terraza cuando se cometan dos infracciones muy graves o tres graves en un periodo de dos años. El propietario del establecimiento sancionado no podrá volver a obtener autorización hasta que haya transcurrido un año.

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