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La Comunidad aplicará de manera inmediata la prohibición de fumar en la calle y el cierre del ocio nocturno

La Comunidad de Madrid aplicará «de manera inmediata» la prohibición de fumar y el cierre del ocio nocturno, medidas que ya están «en vigor» después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid haya ratificado las medidas sanitarias aprobadas por el Gobierno regional para hacer frente al Covid-19.

Así lo ha aseverado el consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López, después de que el TSJM haya estimado el recurso del Gobierno regional contra el auto del juez Alfonso Villagómez, que no ratificó las medidas solicitadas.

Tras conocer la resolución, el consejero madrileño ha mostrado «la satisfacción» del Gobierno regional, dado que estas medidas van dirigidas «a proteger a la salud pública» de los madrileños.

«Estas medidas están adoptadas en esta línea, aunque supongan en algún caso algún tipo de limitación a un derecho fundamental», ha recalcado López y ha subrayado que «las administraciones están para generar seguridad y certidumbre frente a la confusión».

Así, ha incidido en que lo que le mueve a la Comunidad de Madrid es proteger la salud pública, lo que «se hace siempre bajo los criterios de la estricta legalidad y bajo la observancia de una prudencia exquisita», ha señalado.

«Estas medidas ya están en vigor y serán de aplicación inmediata porque no se puede perder ni un minuto en proteger la salud pública», ha apostillado.

El TSJM ratifica las medidas sanitarias

Este viernes, el TSJM ha ratificado las medidas sanitarias de la Comunidad de Madrid al estimar el recurso interpuesto contra el auto dictado por el juez Alfonso Villagómez sobre autorización o ratificación de medidas sanitarias de contención de la Covid-19, con lo que da luz verde a la prohibición de fumar en la vía pública, pautar el cierre del ocio nocturno y limitar la actividad de la hostería, así como comer en el transporte público, entre otras cuestiones.

En su sentencia, los magistrados que integran la Sala de Vacaciones del Tribunal han anulado el citado auto y han declarado «innecesaria la autorización o ratificación judicial» de las nuevas medidas adoptadas en la orden del 18 de agosto en lo que respecta a la recomendación a la población de reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, por tratarse precisamente de una recomendación y no de una medida de carácter imperativo.

Asimismo, la resolución recuerda que «las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden -principio de proporcionalidad- al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva».

 

 

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