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Madrid Central

¿Qué vehículos podrán entrar y cuáles no en Madrid Central?

Tras aprobarse este lunes la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, Madrid Central pasará a considerarse Zona de Bajas Emisiones, aunque en la práctica los cambios serán mínimos: continuarán las restricciones de circulación y velocidad.

La ordenanza entrará en vigor a partir de la semana próxima tras aprobarse en el Pleno de este lunes. El Gobierno municipal mantiene que se publicará previsiblemente antes del plazo de diez días dado para ejecutar la sentencia que liquida Madrid Central.

Dos novedades

Sin embargo, la nueva normativa introduce dos novedades: por un lado, los comerciantes podrán aparcar como si fueran residentes y no con permisos especiales como hasta ahora. Cada negocio podrá pedir un máximo de tres autorizaciones para los vehículos que destinen a este fin comercial. Estos no deberán ser siempre los mismos, puesto que se permite modificar los vehículos acreditados mensualmente.

Por otro lado, los transportes de más de 3,5 toneladas dispondrán de un año más de plazo para hacer su transición a vehículos no contaminantes. De esta forma, este tipo de transportes podrán seguir accediendo hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos para entrar en Madrid Central

De esta manera, en la zona Centro de Madrid continuará la prohibición de acceso al perímetro a los vehículos sin distintivo ambiental (A).

Por su parte, los vehículos de etiqueta B o C podrán circular por el área de bajas emisiones solo para acceder a un aparcamiento público o garaje privado.

Finalmente, los automóviles ECO o 0 emisiones sí podrán transitar sin necesidad de estacionar.

Además, tampoco cuentan con limitaciones los empadronados en el propio distrito Centro, las personas con movilidad reducida, el personal de seguridad y emergencias, los servicios esenciales, el transporte público o los taxis.

En cuanto a las motos, aquellas que sean ECO y Cero emisiones pueden pasar sin restricciones. Las B y C seguirán con la prohibición de entrar a partir de las 22 horas y hasta las 7 de la mañana. Si entran para estacionar en un aparcamiento, no se marcan límites horarios.

Sanciones

Finalmente, en relación a las sanciones, la nueva ordenanza establece un periodo de preaviso de dos meses desde la activación de la zona de bajas emisiones para verificar el buen funcionamiento de las cámaras. Esto se traduce en que las cámaras sí captarán a los infractores, pero no podrán multarlos. Tan solo se les enviará una carta informativa para notificarles su falta y advertir de cuándo pueden ser multados.

De todas formas, la Policía Municipal y los agentes de Movilidad sí podrán sancionar a pie de calle si detectan una entrada indebida.

Redacción

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