Abandono Madrid Navidad

Protección a animales en Madrid: recomendaciones para evitar el abandono después de fiestas y ayudas regionales

Los animales suelen ser un regalo bonito y sentido que se hace durante estas fechas de Navidad y la festividad de los Reyes Magos. Muchos los reciben con cariño e ilusión y los convierten en un miembro más de la familia, sin embargo otros los abandonan poco después de haberlos recibido. Como dato, podemos señalar que los refugios están completos los 365 días del año, pero tras las navidades reciben 3 de cada 10 animales de los que han sido regalados.

Antes de regalar un perro, un gato, un canario, etc… debemos asegurarnos de que la familia al completo está de acuerdo pues, en este caso, “el regalo” será responsabilidad de todos y no de uno solo miembro, que termine cansado de su cuidado. Es una responsabilidad familiar.

Además, se debe tener en cuenta que las mascotas ya son, legalmente, uno más de la familia y su abandono o maltrato está penado legalmente. Según el Código Civil o la ley Hipotecaria, no eran más que bienes muebles y/o propiedades trasladables,  sin embargo, hoy, en la Comunidad de Madrid la tenencia y cuidado de mascotas está regulada por la Ley 4/2016, de 22 de julio, donde el maltrato y el abandono animal están considerados delitos muy graves y la multa puede ir desde los 300 euros hasta los 45.000 euros. 

Qué hacer frente a una mascota abandonada

Dos de los principales motivos de abandono son la falta de responsabilidad -el no querer dar cuidado continuados a la mascota- y el no querer gestionar el gasto económico necesario para cubrir sus necesidades. Pero ¿Qué debemos hacer si nos encontramos un animal domestico abandonado?

Las opciones que tenemos ante un animal abandonado son:

  • Devolvérselo a su propietario por cuenta propia o llamando a las autoridades.
  • Quedárselo hasta que las autoridades decidan qué hacer al respecto si hay sospecha de abandonó o maltrato.

Ayudas regionales para entidades protectoras

La Comunidad de Madrid convoca ayudas para el 2022 destinadas a organizaciones sin ánimo de lucro que protegen a los animales de compañía y ya han sido publicadas esta semana en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

A esta ayudas pueden acudir las entidades sin ánimo de lucro que han sido legalmente constituidas  y que estén en posesión del título de entidad colaboradora y, en caso de tener albergue, tiene que estar inscrito en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Requisitos para solicitar las ayudas

  1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva.
  2. Se podrá proceder al prorrateo de forma proporcional, tomando como referencia el importe subvencionable solicitado, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas.
  3. La cuantía de la subvención será de hasta un 70% del total del gasto corriente y de la inversión aprobada del centro de acogida.
  4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable.
  5. El importe máximo por tratamiento sobre los que se calcularán los respectivos porcentajes a subvencionar serán:
  • Por vacunaciones, 11 euros
  • Desparasitación externa, 8 euros
  • Desparasitación interna, 6 euros
  • Esterilización, 120 euros en perras, 80 euros en perros, 80 euros en gatas y 50 euros en gatos
  • Identificación, 16 euros.

Estas ayudas se convocan con cargo a los subconceptos del programa de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 por un importe de 900.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes estará disponible hasta el 12 de enero.