El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón continúa reforzando su apoyo a las familias del municipio con una nueva convocatoria de ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento, que podrán alcanzar hasta 2.700 euros. La medida fue aprobada por la Junta de Gobierno Local y contempla tres plazos diferentes de solicitud, dependiendo de la fecha en que haya tenido lugar el nacimiento, acogida o adopción del menor.
Primer plazo: del 26 de mayo al 6 de junio
El primer periodo de solicitud estará abierto entre el 26 de mayo y el 6 de junio, y se dirige a las familias con hijos nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024.
Los siguientes plazos serán:
- Del 16 al 27 de junio, para nacimientos, adopciones o acogimientos entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2025.
- Del 1 al 15 de septiembre, para los casos ocurridos entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2025.
La solicitud podrá realizarse telemáticamente a través del enlace habilitado por el Ayuntamiento, o de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano.
Incremento de la ayuda según el orden de nacimiento
Las ayudas contemplan importes adicionales en función del número de hijos en la unidad familiar:
- 100 euros adicionales si el menor es el segundo hijo.
- 200 euros adicionales si se trata del tercero o sucesivo, con un límite máximo de 2.700 euros por ayuda concedida.
Casos especiales: discapacidad y solicitudes desistidas
La convocatoria mantiene la posibilidad de añadir 500 euros adicionales en los casos en que, tras haberse concedido la ayuda en una convocatoria anterior, se haya reconocido una discapacidad al menor.
Además, las solicitudes previamente desistidas por falta de documentación podrán volver a presentarse, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.
Requisitos para solicitar la ayuda
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes criterios:
- Empadronamiento mínimo de dos años de al menos uno de los progenitores en Pozuelo de Alarcón.
- Ser propietario o arrendatario de una vivienda, con contrato en vigor.
- Estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento.
- Se tendrán en cuenta casos de movilidad geográfica laboral, permitiendo que uno de los progenitores haya tenido que fijar su residencia temporalmente en otro municipio.