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Los padres de niños que incurran en absentismo escolar podrían enfrentarse a consecuencias legales

Los padres de niños que incurran en absentismo escolar podrían enfrentarse a consecuencias legales, ya que no pueden decidir de forma unilateral la asistencia sus hijos aunque teman un posible contagio de coronavirus con el regreso a los colegios.

«En España la asistencia de los niños al colegio es obligatoria. La edad es desde los seis hasta los 16 años«, ha explicado tajantemente la abogada de familia Paloma Zabalgo, en declaraciones a Europa Press.

«La falta de asistencia sí tiene consecuencias legales porque nos encontramos ya ante una situación de absentismo escolar», ha continuado Zabalgo, «y el colegio tiene que iniciar un protocolo que incluso podría derivar en una situación de delito penal, un delito de abandono de familia«.

La asistencia al colegio es obligatoria

La abogada ha indicado que, según la Ley Orgánica de Educación, el derecho a la educación de los niños constituye una obligación para los padres, si bien ha matizado que la ausencia en el centro escolar tiene que ser reiterada en el tiempo «y durante un tiempo muy prolongado para que podamos hablar de una cuestión penal».

Zabalgo ha explicado que al registrar la falta de asistencia, los centros educativos ponen en marcha un protocolo al que se da traslado para iniciar un expediente que dilucide las causas de la ausencia de los niños en el centro.

A partir de aquí se estudian las medidas legales a cursar, llegando incluso a la retirada de tutela si el absentismo es reiterado. «Es una obligación de los padres, un derecho de los hijos pero una obligación de los padres», ha incidido Zabalgo, añadiendo que el incumplimiento de esta obligación puede acarrear penas de cárcel de entre tres a seis meses.

En España no existe el «derecho a la educación en casa»

La jurista ha descrito cómo la legislación a este respecto no es igual en todos los países, poniendo el ejemplo de Reino Unido donde sí está contemplado el denominado «derecho a la educación en casa». «No lo contempla así nuestra legislación: Nosotros sí tenemos que llevar a nuestros hijos al colegio, a la asistencia al centro escolar. No pueden tomar esta educación en casa«, ha sostenido Zabalgo.

Por último, la abogada ha explicado qué podría ocurrir en caso de que hubiera un desacuerdo entre padres divorciados. En este supuesto, denominado discrepancia de la patria potestad, el progenitor que desee evitar la asistencia del niño al colegio por cualquier razón podrá instar al juez una autorización para «extraordinariamente, momentáneamente, o por las circunstancias que concurran, los niños no acudan al colegio».

Entonces se celebra un juicio en el que el juez determina si «concurre o no alguna causa para que los niños no vayan al colegio». «Salvo que haya alguna circunstancia concreta en esa situación el juez no lo va a autorizar» ha añadido la jurista, considerando que todavía no se sabe si el riesgo de contagio puede constituir esta circunstancia.

AGENCIAS

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