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Madrid Central

La Justicia anula Madrid Central por «defectos formales»

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado Madrid Central tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil ‘DVuelta Asistencia Legal‘ sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación.

Los magistrados anulan por «defectos formales» y a petición de la Comunidad de Madrid, la ordenanza de movilidad sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, por la omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos.

En relación al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala también estima parcialmente su reclamación y anula el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la «imprescindible» memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.

Asimismo, la anulación parcial del acuerdo del Consistorio supone que, en el caso de que estas tres sentencias alcancen firmeza, todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo.

«No aparece la regulación de Madrid Central»

La queja de la Administración autonómica se centra en la consideración de que, tanto en el primer y segundo borrador como en el acuerdo aprobatorio del proyecto inicial de la ordenanza, no aparece la regulación de lo que hoy se conoce como Madrid Central. En ese momento solo se limitó a prever ‘una futura área de acceso restringido’, pero nunca se incluyó delimitación ni ordenación alguna de lo que se incluye ulteriormente en el texto de la ordenanza de movilidad sostenible como Zona de Bajas Emisiones, ‘Madrid Central’.

En la misma línea, la Sala también estima parcialmente el recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y DVuelta y considera que la ordenanza carece de una justificada memoria económica, imprescindible para valorar con pleno conocimiento y con antelación, la repercusión que los costes de su aprobación pueden representar en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto.

Este fallo judicial se produce después de que varios juzgados de primera instancia de lo Contencioso-Administrativo anulasen la decisión de junio de 2019 del Ayuntamiento de Madrid de establecer una moratoria de las multas en la Zona de Bajas Emisiones de la capital, conocida como Madrid Central, por ser ‘disconforme a derecho’ y al considerar que se debe proteger el Medio Ambiente.

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