los aforos

Estos serán los aforos en comercios, bares y centros deportivos a partir del lunes

La Comunidad de Madrid ha decidido aumentar los aforos en los distintos sectores ante la favorable situación epidemiológica de la Covid a partir del lunes 20 de septiembre.

Comercios y hostelería

De esta manera, los comercios, oficinas profesionales, mercadillos y centros comerciales recuperarán su aforo máximo permitido, hasta ahora restringido por las medidas antiCovid, mientras que las discotecas y locales de ocio nocturno el aforo estará limitado al 75%, según la Orden de la Consejería de Sanidad publicada este viernes por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los salones de banquetes, no podrán superar el 75% por ciento de su aforo para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra salvo para recogida de comida o bebida por los clientes, debiendo asegurarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y diez al aire libre. El horario de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes.

Centros deportivos

En las instalaciones y centros deportivos al aire libre podrá realizarse actividad deportiva, individual o colectiva, debiéndose mantener, siempre que sea posible dada la naturaleza de la actividad, la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros. El horario de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes.

Por su parte, el número de participantes, incluyendo el monitor, en la práctica deportiva en instalaciones de interior tanto de forma individual como en grupo, no podrá superar el 75% del aforo máximo permitido del espacio donde se desarrolle la actividad, siendo obligatorio el uso de la mascarilla. Se deberá respetar la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador, salvo en los deportes de contacto y de combate.

Museos y exposiciones

Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado.

Esta medida se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.

Las visitas de grupos serán de un máximo de veinte personas, incluido el monitor o guía, siempre que no superen los aforos previstos en el apartado anterior, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y siendo obligatoria la utilización de mascarilla.

Las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales podrán realizarse sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la utilización de mascarilla.

Cines, teatros y circo

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado. Los asistentes deberán contar con butaca preasignada y se garantizará el uso de mascarilla en los casos en que sea obligatorio. Cuando se programen en un día diferentes actividades en un mismo espacio se procederá a la limpieza y desinfección del espacio de uso público antes del comienzo de otra nueva actividad cultural.

No podrá consumirse alimentos o bebidas en las salas durante las representaciones o exhibiciones, salvo en los espacios destinados para ello. No obstante lo anterior, se podrá permitir el consumo de alimentos o bebidas en las salas durante las representaciones o exhibiciones siempre que el porcentaje de aforo se limite al 75% respecto al legalmente autorizado en cada sala por cada actividad, espectáculo o exhibición programada y exista una localidad de la que no se hace uso entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente.

Las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos, además del cultural, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 75% del aforo legalmente autorizado.

Los recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado con butaca preasignada y que no se supere el 75% del aforo.

Bibliotecas y archivos

Por otro lado, desde el día 20 en la Comunidad de Madrid las bibliotecas también volverán a dar información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, Internet al ciudadano, préstamo intercentros, servicios de hemeroteca, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin límite de aforo en sus instalaciones.

Finalmente, los archivos prestarán sus servicios de manera presencial o por vía telemática, mediante solicitud y petición que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, si bien deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.