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El TSJM no ratifica las restricciones impuestas por Sanidad en la Comunidad

| 08/10/2020 11:59 | Actualizado: 08/10/2020 12:46

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado en un auto la ratificación de las medidas acordadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en la que se establecen restricciones a la movilidad en la región.

En un auto, emitido este jueves 8 de octubre, los magistrados acuerdan no validar las restricciones al afectar a derechos fundamentales. Por tanto, no se podrá multar a los que incumplan estas medidas que afectan a la movilidad y que se levantarán al no contar con la autorización judicial.

Asimismo, el auto apunta que la ley de cohesión «no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales».

Por otro lado, los magistrados recriminan que estas medidas supongan «una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos» y recalca que «el sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales».

Un marco legal más acorde

«En consecuencia, se ha venido admitiendo la posibilidad de que por Ley Orgánica, e incluso mediante Ley Ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental», señala.

Y ello, «sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y esté justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales».

Para los magistrados, «resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país».

Por último, la Sala recalca que es «consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes«. Y agrega que «también lo es de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance«.