Logotipo 365 Smart Cities
municipios

¿Qué se puede hacer y qué no si tu municipio es confinado por Sanidad?

Este jueves por la mañana se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que hace efectivas las restricciones de movilidad a aquellos municipios de más de 100.000 habitantes que presenten, entre otros requisitos, una incidencia de 500 casos o más en los últimos 14 días.

De esta manera, la nueva orden obliga a la Comunidad de Madrid a aplicar estas medidas de restricción en la capital y en los otros nueve municipios madrileños que cumplen los criterios fijados.

Restricción de entradas y salidas

La primera medida de obligado cumplimiento, relacionada con el contacto social, restringe la entrada y salida de personas de los municipios previstos salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Circulación posible

Por otro lado, la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios previstos será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

Asimismo, la circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

Además, la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

Aforo máximo, distancia y horario

En los lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio, garantizando la distancia mínima interpersonal. En el caso de los velatorios, el aforo máximo será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

En los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, el aforo máximo será del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas.

En los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores; el consumo en barra no estará permitido y la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. Asimismo, no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, el aforo máximo será del cincuenta por ciento.

Por último, en las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores y la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

Última hora