La Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha puesto en marcha una campaña informativa para recordar a las comunidades de vecinos los requisitos legales y las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las piscinas comunitarias.
«Facilitamos esta información a las comunidades de vecinos con piscina de uso recreativo, y les recordamos que deben extremar el cumplimiento con la normativa, sobre todo este año en el que tendrán que tener en cuenta especiales medidas preventivas de higiene y seguridad para hacer frente a la crisis sanitaria», ha señalado el concejal de Sanidad, Luis Cicuéndez Gallego.
Requisitos imprescindibles
El RD 742/2013, en su artículo 5, establece que los nuevos proyectos de construcción de piscinas o de modificación constructiva del vaso, deberán ser conformes con el Código Técnico de la Edificación. Por lo que, las competencias para la valoración de los proyectos de piscinas, corresponden exclusivamente a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
Las competencias sanitarias quedan limitadas, por tanto, a la vigilancia de la calidad del agua (tratamientos y criterios de calidad) y a la seguridad en las piscinas comunitarias (presencia de socorristas y personal sanitario, medios materiales de salvamento).
Todas las piscinas comunitarias tienen la obligación de tener a la vista de los usuarios las normas de utilización de la piscina. Si la urbanización tiene más de 30 viviendas, obligatoriamente, debe disponer de un socorrista, inscrito en el Registro de la CAM y presente en todo momento en que se encuentre abierta la piscina para los usuarios.
En el caso de que las comunidades de vecinos tengan que contratar los servicios de una empresa de mantenimiento, la Concejalía de Sanidad les recuerda que se aseguren de que estas empresas deben comprometerse a cumplir, al menos, tareas como mantenimiento y control del desinfectante (cloro), pH y lectura de contadores diario, entre otras.
Medidas por COVID-19
Asimismo, y a raiz de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se deberán atender medidas de aforo y distanciamiento social, respetando el límite del 50% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la práctica recreativa.
Para este cálculo se puede utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de 3 m2 de superficie en la zona de recreo y en el vaso.
En cualquier caso, las piscinas de viviendas unifamiliares de uso privado quedan exentas de estas limitaciones.