Los ciudadanos empadronados en Alcalá de Henares que precisen la obtención de su certificado de empadronamiento para tramitar la moratoria de deuda hipotecaria, moratoria o ayudas de la renta arrendaticia de la vivienda habitual. También para la percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad. O también para otros supuestos de carácter urgente debidamente acreditados, pueden solicitarlo ya de forma telemática al Ayuntamiento. Lo pueden hacer a través de su sede electrónica (si se tiene certificado digital) o por medio del correo electrónico en caso de no poseer certificado digital.
Si no se tiene certificado digital, la solicitud se puede hacer a través del correo [email protected]. En la solicitud deberán constar los siguientes datos:
-Nombre, apellidos y D.N.I./Pasaporte/NIE del solicitante.
-Tipo de certificado (individual o colectivo).
-Motivo para el que lo solicita.
-Teléfono de contacto.
-Adjuntar copia/foto/imagen digitalizada del D.N.I./Pasaporte/NIE. En caso de certificado/volante colectivo, deberá adjuntarse imagen del documento de identidad de todos los mayores de edad que residan en la vivienda. En el caso de que residan menores de edad, copia del certificado de nacimiento o libro de familia.
-Documento firmado por todas las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio, autorizando al solicitante a pedir el certificado colectivo en el que figuran sus datos personales.
El certificado se enviará a la dirección de correo electrónico desde la que se haya realizado la solicitud.
Además, el Ayuntamiento recuerda lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos (entre los que se encuentra el certificado de empadronamiento- art.6.2-letras a) a d) y art. 17.2- letras a) a e) podrá sustituirlo mediante declaración responsable. Esta debe incluir la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.