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El TSJM avala la convocatoria de elecciones en Madrid el 4 de mayo

 

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones.

El tribunal entiende que la facultad de convocar elecciones queda «válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

Así lo extraen de la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 1.1 de la Ley 5/1990, donde se recoge que la facultad concedida a la Presidencia lo que le permite realizar es «acordar» la disolución anticipada de la Asamblea.

«Ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid, cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura», recoge el auto, que es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

A su juicio, sostener lo contrario «dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna».

Así, los magistrados inciden en que el decreto de la presidenta recoge por un lado la disolución de la Asamblea y por otra la convocatoria de elecciones. De ellas, según exponen, «sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación».

Cronograma de elecciones

La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las 00 horas del domingo 18 de abril y finalizará a las cero horas del lunes 3 de mayo. Se celebrarían las elecciones en Madrid el 4 de mayo. La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 8 de junio, a las diez horas.

Opiniones de los políticos

La secretaria general de PP de Madrid, Ana Camíns, ha calificado de «lamentable» que ahora pidan el voto a los madrileños quienes querían «dinamitar» la convocatoria de las elecciones.

«La Justicia parece que le da la razón a la presidenta Isabel Díaz Ayuso en su convocatoria electoral y yo lo que le pido desde el PP de Madrid a la izquierda y a Ciudadanos es que asuman cuanto antes que vamos a las urnas», ha manifestado, en un audio difundido a los medios de comunicación.

El portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid, Ángel Gabilondo, ha trasladado que su formación «respeta» la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de avalar la convocatoria de elecciones para el 4 de mayo y ha hecho un llamamiento a la ciudadanía para que participen en los comicios.

En declaraciones difundidas a los medios de comunicación, Gabilondo ha valorado positivamente «la celeridad» de la decisión, y ha remarcado que presentaron la moción de censura «sin tener constancia oficial» de la disolución de las cámaras.

El exvicepresidente de la Comunidad y líder de Ciudadanos en Madrid, Ignacio Aguado, ha calificado de «despropósito» que la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, haya decidido convocar elecciones en la región. «Con 1.641 personas hospitalizadas, 424 en UCI y 447.101 en paro, Ayuso ha decidido convocar elecciones. Su capricho es lo primero. Nos costará 20 millones de euros. Serán el 4 de mayo, martes. Si tiene hijos, cuente con que no habrá colegio. Un despropósito todo», ha manifestado.

Izquierda Unidad Madrid ha considerado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) «un error» y ha pedido a los grupos de izquierda en la Asamblea de Madrid «unidad».

«La organización considera que el recurso presentado por la Asamblea de Madrid era la única interpretación posible, dado que su reglamento establece de forma clara que su disolución solo es efectiva una vez sea publicado el decreto en el Boletín Oficial», ha lanzado IU en un comunicado. Consideran que bajo «ningún concepto pueden celebrarse elecciones anticipadas mientras una moción de censura se encuentre en trámite».

Para la federación madrileña de IU, la decisión del TSJM «impide a la cámara legislativa ejerza su función de control y aboca a la región a unas elecciones anticipadas en el peor momento posible».

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