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Crisis política en Madrid: análisis del mandato de Ayuso al frente de la Comunidad

Este miércoles, tras hacerse pública la moción de censura presentada por PSOE y Ciudadanos en Murcia se desencadenó un terremoto político a escala nacional. Su punto más álgido llegó con el anuncio de convocatoria de elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid por parte de Isabel Díaz Ayuso. Sin embargo, la postura de la presidenta quedó relegada a un segundo plano al admitir la Mesa de la Asamblea de Madrid —con el apoyo de Ciudadanos— las mociones de censura presentadas, también ayer, por el PSOE y Más Madrid contra el Gobierno de Ayuso.

Con motivo de este debacle político, desde Madrid 365 ofrecemos un análisis para contextualizar la situación vivida el pasado miércoles en el seno de las instituciones políticas de la Comunidad.

Unas elecciones muy disputadas

El domingo 26 de mayo de 2019 se celebraron las elecciones a la Asamblea de Madrid. En ellas, los ciudadanos de la región eligieron a los 132 diputados que conformarían la IX legislatura de la Asamblea. En base a los votos recibidos, el PSOE se posicionó como la lista más votada, seguida muy de cerca por el PP y Ciudadanos.

Al no contar ninguna fuerza política con mayoría absoluta para gobernar en solitario, llegó el momento de las negociaciones.

El 8 de julio, PP y Ciudadanos rubricaron un pacto para la formación de un Gobierno de coalición que contaría con 13 consejerías. Del total de ellas, siete irían a parar a manos de los populares y seis a la formación «naranja». Y, según la estructura jerárquica consensuada entre los socios, Ayuso presidiría el Ejecutivo regional e Ignacio Aguado ostentaría el cargo de vicepresidente.

Finalmente, el 14 de agosto de 2019, Isabel Díaz Ayuso fue investida presidenta al contar con los votos a favor de Ciudadanos (26) y Vox (12). En la votación, PSOE, Más Madrid y Unidas Podemos se posicionaron en contra de su candidatura.

Gestión de la pandemia

Desde el inicio de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, el Ejecutivo regional presidido por Ayuso trabajó por dar respuesta —casi inmediata— a la crítica situación vivida en los momentos más duros de la pandemia.

Con el descenso del número de contagios de la primera ola y la llegada del verano, la presidenta madrileña abogó en todo momento por compaginar la lucha contra el virus con la reactivación de la actividad económica. A pesar de ser duramente criticada por su postura, Ayuso apoyó cada una de sus decisiones en las opiniones y análisis de situación de sus diferentes consejeros.

El 21 de septiembre, en plena segunda ola y tras decretar el cierre perimetral de 37 zonas básicas de salud (ZBS), Ayuso recibía al presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, en el Palacio de Correos. Durante la reunión, los dirigentes acordaron la creación del ‘Espacio de Cooperación’ entre el Ejecutivo central y el regional, que se reunirá semanalmente, con el objetivo de «coordinar y planificar respuestas contra la pandemia». Pero la buena voluntad de las partes no duró mucho tiempo.

Ante el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a favor de la Comunidad para no cerrar perimetralmente la región, el Consejo de Ministros aprobó el 9 de octubre, en su reunión de carácter extraordinario, la declaración del estado de alarma durante 15 días para restablecer las restricciones a la movilidad en la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, no tardó en llegar el anuncio de la aprobación del estado de alarma a nivel nacional por parte del Gobierno Central que, tras su prórroga, se extenderá, previsiblemente, desde el 25 de octubre de 2021 hasta el 9 de mayo de 2021.

Moción de censura vs. elecciones anticipadas

A primera hora de la tarde de ayer, la Mesa de la Asamblea de Madrid anunciaba la admisión de las mociones de censura presentadas por PSOE y Más Madrid, con el apoyo de Ciudadanos, contra el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Al hacerse pública la postura de la Mesa, la convocatoria de elecciones en la Comunidad se ha puesto en tela de juicio. Pero, ¿cuál es el fundamento jurídico de estas decisiones?

Tal y como informaron fuentes del Ejecutivo regional, la disolución de la Asamblea se formalizó mediante decreto 15 /2021, y entrará en vigor hoy mismo, tras su publicación en el BOCM. Esta actuación, se fundamenta en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: «El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable».

Por otro lado, respecto a la moción de censura, el art. 20.1 expone: «La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid». En este sentido, el art. 20.3 añade: «Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el Presidente junto con su Gobierno cesará, y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad de Madrid».

La clave en este contencioso es el momento de la toma de decisiones. De acuerdo con juristas consultados por este periódico, si la firma del decreto de disolución y convocatoria de elecciones de Ayuso se produjo antes que la presentación de las mociones de censura entonces es válido. En consecuencia, cuando se publique dicho decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Asamblea quedará disuelta y todas las iniciativas, incluidas las mociones de censura, «decaerán», dejarán de tener vigencia y comenzará el proceso electoral. Esto podría suponer un enfrentamiento en el ámbito judicial, si se presentan demandas para defender las posturas de lo partidos implicados.

Según declaró ayer el presidente de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Alberto Dorrego,  en casos como este habría que acudir a «criterios de fundamento racional de las instituciones» ya que «el derecho de disolución» de una cámara regional es «una facultad que tiene cualquier presidente de una comunidad autónoma para evitar precisamente mociones» como ha sido el caso de lo ocurrido en la Comunidad de Madrid.

Redacción

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