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La Audiencia reitera la absolución de Ginés Jiménez después de que el TS ordenara una nueva sentencia del ‘caso Coslada’

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto de nuevo al exjefe de la Policía Local de Coslada Ginés Jiménez, a su mujer y a su hijo del ‘caso Coslada’ después de que el Tribunal Supremo ordenara dictar una nueva sentencia en la que se valorarán las conversaciones telefónicas de la causa que habían sido invalidadas.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sección 17 exonera al exjefe policial de los delitos de los que había sido acusado dentro de la causa en la que se investigó una supuesta trama corrupta policial en esta localidad madrileña.

En concreto, se le exonera de un delito de extorsión, de amenazas, de cohecho, de blanqueo de capitales y de deposito de armas. De igual modo, se absuelve a su mujer y a su hijo de los delitos de los que habían sido acusados.

Contra la sentencia, cabe interponer recurso de casación si bien el abogado de la defensa ha señalado a Europa Press que hay que tener en cuenta que esta sentencia es el resultado precisamente de un recurso de casación ya interpuesto

El pasado febrero, el Alto Tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Coslada contra la sentencia, de 3 de mayo de 2018 de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, y ordenó dictar una nueva resolución respecto al exjefe policial y su familia. En cambio, mantuvo las absoluciones para los otros siete acusados.

En el procedimiento judicial se investigó una presunta trama de corrupción de la Policía Local de Coslada por delitos de prostitución, cohecho, omisión del deber de perseguir delito, amenazas, blanqueo de capitales, tenencia y depósito de armas.

El proceso llegó a tener un total de 40 investigados, 26 de ellos policías locales, 24 de Coslada y los otros dos de Arganda del Rey y Loeches. Salvo los nueve acusados juzgados y absueltos por la Audiencia Provincial, el resto hasta los 40 imputados fueron exculpados a los largo de la fase de instrucción judicial en el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid.

En la sentencia de mayo de 2018, la Audiencia madrileña absolvió a Ginés de cualquier ilícito de las armas antiguas y de colección encontradas en su domicilio, dado que tenía todas las licencias. El fallo incluía que el auto de entrada y registro de su vivienda era nulo, si bien se valoró para la absolución los hechos y las armas.

El pasado mes de febrero, los magistrados del Supremo solicitaron a la Audiencia «una nueva resolución judicial», valorando las intervenciones telefónicas y el resultado de los registros practicados en el domicilio y espacios de control de Ginés Jiménez que fueron anulados por la Audiencia de Madrid por «falta de motivación de los autos que avalaron tanto las intervenciones telefónicas como la entrada y registro».

HECHOS NO ACREDITADOS

La nueva sentencia reitera que no se ha acreditado que el principal procesado, Ginés Jiménez, «vulnerara el ordenamiento legal, de forma abusiva y arbitraria, al objeto de controlar de manera personal o por vías de hecho, independientes al cauce marcado por el ordenamiento jurídico, la tramitación de licencias y autorizaciones de apertura, de actividad o similares, de distintos establecimientos de ocio bajo la amenaza en caso contrario de inspecciones continuas y acoso del aparato policial».

Teniendo en cuenta las citadas conversaciones, los magistrados señalan que el contenido de «no sólo no desvirtúa las conclusiones probatorias» que se alcanzaron en su día, sino que las corrobora».

También en la sentencia los magistrados apuntan que no ha quedado demostrado que el exjefe policial con los otros policías «se prevaliera de su condición profesional para consumir o ser invitado a cambio de ordenar más o menos inspecciones en los locales de hostelería de Coslada».

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