Ayuso sobre la decisión del TSJM: «La Comunidad podía hacer lo que hizo. Era urgente, necesario y legal»

   MADRID, 28 Ago. (EUROPA PRESS) –

   La presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, ha asegurado este viernes que la Comunidad de Madrid podía acudir a la Justicia para ratificar las medidas sanitarias para luchar contra el Covid-19, dado que era «urgente, necesario y legal».

   Así lo ha señalado la jefa del Ejecutivo autonómico en su cuenta de Twitter después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya ratificado en una sentencia las medidas sanitarias acordadas por la Consejería de Sanidad, entre ellas la prohibición de fumar y limitar el ocio nocturno.

   «El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima nuestro recurso de apelación y ratifica nuestras medidas sanitarias. @ComunidadMadrid podía hacer lo que hizo. Era urgente, era necesario y era legal. Seguiremos combatiendo al virus en todos los frentes», señala Ayuso en su mensaje de Twitter.

   El recurso se interpuso después de que el juez Alfonso Villagómez no ratificara dichas medidas y las dejaba en suspenso al estimar que no necesitaban ratificación. Tras ello, se abrió un debate jurídico sobre el sistema de doble control judicial de los actos administrativos que afectan a derechos fundamentales, con una autorización previa y la posibilidad de recurso.

   La Comunidad se quejó de la confusión a la que llevaba su auto. Por ello, el juez Villagómez realizó declaraciones en las que detalló que no anuló las medidas y que por tanto la disposición regional seguía vigente.

   En concreto, Villagómez explicó a Europa Press que la disposición general sobre la que la consejería pedía ratificación establece normas generales y no para una persona específica, y subrayó que ese tipo de orden no necesita la ratificación judicial.

   La sentencia del TSJM establece, en contra del auto del juez, «que la falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, y no a los ciudadanos».

   En esta línea, la resolución recuerda que «las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden –principio de proporcionalidad–, al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva».