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nuevas medidas de tráfico

Conoce las nuevas medidas sobre tráfico, circulación y seguridad vial

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio del Interior,un paquete de reformas legales que incluye nuevas medidas sobre tráfico, circulación y seguridad vial.

Entre estas medidas, destaca el aumento de 3 a 6 puntos por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil y de 3 a 4 los puntos por no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección.

Además, se va a incorporar explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar).

Novedades del carné por puntos

En el paquete de reformas se prevé incluir también como infracción grave «llevar en el vehículo» mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de 3 puntos. Además, se va a eliminar la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 kilómetros por hora (km/h) los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

Por otro lado, se ha añadido la posibilidad de recuperar 2 puntos al realizar cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.

Asimismo, la reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.

Respecto a los exámenes de conducir, se incluye una nueva infracción muy grave: cometer fraude utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

El Gobierno ha detallado que estas nuevas medidas entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.

Nuevos límites de velocidad

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica los límites generales de velocidad en vías urbanas en función de su distinta clasificación.

De esta manera, en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h; en las vías de un único carril por sentido de circulación, 30 km/h; y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, seguirá siendo de 50 km/h.

El Ejecutivo ha informado de que estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Certificado de circulación para patinetes

Por último, el Real Decreto regula también los vehículos de movilidad personal (patinetes). De esta manera, queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales y tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos (someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares, etc) además de quedar vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

Para poder circular, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

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