La Comunidad de Madrid ha acordado la suspensión temporal de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de juego en la región desde que se declaró el estado de alarma hasta que concluya, dando respuesta a la petición del sector, que de esta forma evita tener que pagar las tasas administrativas requeridas, sin poder ofrecer el servicio.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) publica este miércoles la resolución del 26 de mayo de 2020, del Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se acuerda dicha suspensión temporal.
Como consecuencia del estado de alarma, las distintas asociaciones representativas del sector solicitaron la suspensión temporal automática de todas las autorizaciones de explotación de las máquinas en activo en la Comunidad de Madrid, desde el 14 de marzo de 2020, fecha en la que se ordena el cierre de los establecimientos, por el período en el que no se puedan explotar las máquinas.
Esta suspensión está contemplada en la disposición final tercera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que indica que las empresas titulares de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de juego pueden solicitar la suspensión temporal de dichas autorizaciones al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
Para ello es necesario acreditar que las máquinas no se encuentran en explotación. Dado que todos los locales donde se pueden explotar máquinas recreativas y de juego han permanecido cerrados desde la declaración del estado de alarma, todas las maquinas autorizadas cumplen el requisito exigido de no encontrase en explotación.
El texto señala que es «aconsejable acordar la suspensión temporal de las autorizaciones de explotación de la máquinas recreativas y de juego tipos B, C y D que se encuentren en situación de activo a fecha de la presente resolución, dirigida a una pluralidad de interesados, con efectos para todas las empresas titulares de este tipo de máquinas, en respuesta a las numerosas solicitudes efectuadas por las diversas asociaciones del sector, que representan los intereses de la práctica totalidad de los empresarios.
Esta suspensión tendrá efectos desde el día de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, hasta su finalización, salvo expresa e individualizada manifestación en contrario por parte de las empresas titulares de las autorizaciones de explotación de las máquinas.
Se procederá a dar de alta al día siguiente al de finalización del estado de alarma, de manera automática y sin necesidad de solicitud individualizada por parte de las empresas, a todas las autorizaciones de explotación de máquinas afectadas por esta medida de suspensión temporal, salvo expresa e individualizada manifestación en contrario por parte de las empresas titulares de dichas autorizaciones de explotación.