ERTE

Entra en vigor la prórroga de los ERTE y de las prestaciones para autónomos

| 29/9/2021 13:14 | Actualizado: 29/9/2021 13:32

El Real Decreto-ley que prorroga los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) asociados a la Covid hasta el 28 de febrero de 2022 entra en vigor este mismo miércoles, según se dispone en la norma publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El decreto, aprobado ayer por el Consejo de Ministros tras el acuerdo que alcanzaron Gobierno y agentes sociales, contempla la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre.

Nuevos ERTE

Por tanto, los nuevos ERTE, que tendrán como elemento central la formación, se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

Será obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente la prórroga de los ERTE entre el 1 y el 15 de octubre para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021.

Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ETOP, deberán aportar el informe de los representantes de los trabajadores, según ha detallado Trabajo, que ha indicado que se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa, de forma que bastará sólo con comunicárselo a la autoridad laboral y a los sindicatos.

Los porcentajes de exoneración a aplicar en el mes de octubre en los ERTE de impedimento y de actividad serán los mismos que en septiembre. En el caso de que una empresa solicite o comunique un ERTE entre el 1 y el 31 de octubre, le será de aplicación los beneficios que estaban vigentes en septiembre.

Del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022 entrará en vigor un nuevo esquema de ERTE en el que las exoneraciones de mayor cuantía estarán ligadas a que las empresas den formación a los trabajadores suspendidos de empleo, incluyendo la vinculada a la adquisición de competencias digitales.

Se mantendrá la modalidad de ERTE de impedimento, que pasarán a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.

Prestaciones a autónomos

Por otro lado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) también publica este miércoles el Real Decreto-ley por el que se extiende hasta el 28 de febrero de 2022 las ayudas para los autónomos cuya actividad se vio afectada por la pandemia, dentro de un paquete de medidas que también contempla exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social durante los próximos cuatro meses para los trabajadores por cuenta propia protegidos en el periodo anterior.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estima que unas 226.000 personas se beneficiarán de estas exoneraciones, que en octubre serán del 90%, en noviembre bajarán al 75% y en diciembre se situarán en el 50%, para pasar el 25% en enero de 2022.

Según la norma, que entra en vigor este mismo miércoles y que es fruto del acuerdo alcanzado con las principales asociaciones de autónomos, los trabajadores por cuenta propia que continúen con una suspensión temporal de toda su actividad a raíz de las restricciones de las autoridades mantendrán su prestación extraordinaria por suspensión de actividad, equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

Este colectivo también quedará exento de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado y será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La prórroga de las ayudas también sigue vigente para los trabajadores por cuenta propia que presenten una caída del 50% en la facturación del tercer y cuarto trimestre de 2021 en comparación con el mismo periodo de 2019 y que no hayan obtenido entre julio y diciembre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros. Además, deben cumplir con el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad.