Renfe Iryo retrasos

Renfe e Iryo no indemnizarán los retrasos por las limitaciones de velocidad de Adif

Renfe e Iryo han anunciado que no aplicarán su política de devoluciones a los retrasos provocados por las limitaciones temporales de velocidad que Adif está imponiendo en determinadas líneas ferroviarias, como consecuencia de los avisos de seguridad que están trasladando los maquinistas.

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Exclusión de las devoluciones

Ambos operadores han comunicado que los retrasos derivados de estas restricciones no generarán derecho a indemnización, al considerar que se trata de causas ajenas a su responsabilidad directa.

En el caso de Iryo, no se reembolsará ningún importe de los billetes adquiridos antes del 28 de enero que sufran retrasos por estas limitaciones. Por su parte, Renfe aplicará esta exclusión a los billetes afectados a partir del sábado 31 de enero, según los avisos publicados en sus respectivas páginas web.

Ouigo mantiene las compensaciones

Frente a esta decisión, Ouigo ha optado por mantener sin cambios su política de compensaciones, incluso cuando los retrasos estén motivados por las restricciones de velocidad impuestas por Adif.

Así, la compañía ofrecerá un vale de descuento del 50% del importe del billete a partir de 30 minutos de retraso. Además, los viajeros recibirán un reembolso del 50% si el retraso alcanza los 60 minutos y del 100% cuando supere los 90 minutos, según han informado fuentes del operador.

Advertencias a los viajeros

Tanto Renfe como Iryo han incorporado avisos informativos en sus páginas web para alertar a los usuarios de que los retrasos causados por las restricciones de Adif, el gestor de la infraestructura ferroviaria, no darán lugar a indemnización alguna.

Esta situación ha provocado la reacción de Facua-Consumidores en Acción, que esta semana aseguró que las tres compañías están obligadas a indemnizar conforme a la normativa europea, incluso cuando los retrasos se deban a las limitaciones de velocidad aplicadas por Adif.

La organización de consumidores sostiene que estas restricciones no encajan dentro de las excepciones previstas en la legislación comunitaria que permitirían eximir a las empresas ferroviarias del pago de compensaciones.

En este sentido, Facua recuerda que el artículo 19 del reglamento europeo establece que, en caso de un retraso de entre 60 y 119 minutos, el pasajero tiene derecho a una indemnización del 25% del precio del billete, que se eleva al 50% cuando el retraso es igual o superior a 120 minutos.

Origen de las restricciones

Las limitaciones de velocidad se han intensificado tras el accidente ocurrido el pasado 18 de enero en Adamuz (Córdoba). Desde entonces, los maquinistas han incrementado el número de incidencias notificadas a Adif durante sus trayectos, lo que ha obligado al gestor ferroviario a reducir la velocidad por motivos de seguridad y a verificar el estado de la infraestructura durante la noche, cuando no hay trenes en circulación.