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¿Te ha tocado mesa electoral en Madrid? Cuándo lo sabrás y qué hacer si no puedes acudir

El Ayuntamiento de Madrid ha celebrado este jueves, 29 de octubre, el sorteo para designar a los integrantes de las 3.635 mesas electorales que se constituirán en la capital con motivo de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. En total, se ha seleccionado a 32.715 ciudadanos, que deberán comprobar si han sido elegidos para ejercer como presidentes, vocales o suplentes.

Las personas designadas recibirán una notificación en su domicilio para comunicarles el nombramiento. Aunque la participación es obligatoria, existen determinados motivos que permiten presentar una excusa ante la Junta Electoral de Zona de Madrid.

Cuándo recibirás la notificación si te ha tocado mesa electoral

El Ayuntamiento enviará las notificaciones a los ciudadanos seleccionados mediante un sistema que requiere acuse de recibo. Si el destinatario no se encuentra en casa, podrá consultar el aviso a través de la sede electrónica municipal, sin necesidad de acudir a una oficina de Correos únicamente por no haber recibido la carta en persona.

Más adelante, los designados recibirán también el manual con las instrucciones necesarias para desempeñar sus funciones durante la jornada electoral.

Quienes quieran consultar dónde les corresponde votar pueden comprobarlo en la tarjeta censal remitida por la Oficina del Censo Electoral o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, en el apartado ‘Consulta del censo electoral y presentación de reclamaciones’, disponible en sede.madrid.es.

Cómo se han organizado las mesas electorales

El sorteo ha permitido designar a los integrantes de las 3.635 mesas distribuidas en 437 locales electorales de Madrid. Cada mesa estará formada por un presidente y dos vocales, y cada uno de estos puestos contará con dos suplentes. Por tanto, se selecciona a nueve personas por mesa, aunque solo tres ejercerán efectivamente esas funciones, salvo que sea necesario recurrir a los suplentes.

La capital contará con tres locales electorales más que en las elecciones al Parlamento Europeo y con 21 más que en los últimos comicios generales. Además, habrá 157 mesas más que en las elecciones generales de 2023, cuando algunas obras impidieron utilizar determinados espacios.

El número de electores asignados a cada mesa oscila entre 338 y 987.

Quién puede renunciar a formar parte de una mesa electoral

Recibir una notificación no significa que se pueda rechazar el nombramiento por cualquier motivo. Formar parte de una mesa electoral es obligatorio, aunque la legislación contempla causas que permiten presentar una excusa y solicitar quedar exento.

Una de las excepciones expresamente recogidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) afecta a las personas que tengan entre 65 y 70 años, que pueden renunciar al nombramiento. Si presentan la solicitud por vía electrónica, el sistema comprobará su edad en el censo y podrá aceptar la renuncia automáticamente.

Para el resto de los ciudadanos, la Junta Electoral Central recoge diferentes supuestos que pueden justificar una excusa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acrediten documentalmente cuando corresponda.

Entre las circunstancias contempladas figuran determinadas discapacidades, haber formado parte de una mesa electoral en al menos tres ocasiones durante los últimos diez años cuando se cumplan las condiciones previstas, trabajar como personal sanitario con obligaciones de guardia o afrontar situaciones familiares graves que dificulten el desempeño de la función.

La aceptación no es automática en todos estos casos: corresponde a la autoridad electoral valorar la documentación y determinar si existe una causa justificada.

Cómo presentar una excusa si no puedes acudir

Las personas designadas que consideren que tienen un motivo justificado para no participar deben presentar una solicitud ante la Junta Electoral de Zona de Madrid, situada en la calle de Manuel Luna, 29, o utilizar el formulario habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Para realizar el trámite por internet no es necesario disponer de identificación electrónica: la notificación del nombramiento incluye un código individualizado que permite verificar la identidad del solicitante.

Es importante tener en cuenta que presentar una excusa no supone quedar exento de manera inmediata. La designación sigue vigente hasta que la Junta Electoral resuelva la solicitud, por lo que no basta con haber iniciado el trámite para dejar de estar obligado a acudir.

Qué ocurre si no te presentas el día de las elecciones

No acudir a la mesa electoral el 29 de noviembre sin una causa legítima aceptada puede tener consecuencias penales. El artículo 143 de la LOREG tipifica como delito electoral la ausencia injustificada de los miembros designados cuando debe constituirse la mesa.

Las penas previstas incluyen prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Por ello, quienes no puedan cumplir con el nombramiento deben presentar su excusa cuanto antes y esperar a recibir una resolución de la autoridad electoral.

Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral

Los ciudadanos que desempeñen efectivamente las funciones de presidente o vocal recibirán una dieta de 75 euros por su participación en la jornada electoral.

Además, quienes trabajen ese día tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada de votación, si coincide con su día de trabajo, y a una reducción de cinco horas de la jornada laboral del día siguiente.

Los integrantes de las mesas también estarán protegidos por la Seguridad Social frente a las contingencias que puedan derivarse de su participación en el proceso electoral.