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Salvador Illa BOE

Sanidad da 48 horas a Madrid para hacer efectivas las limitaciones

Moncloa ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que hace efectivas las restricciones de movilidad aprobadas por la mayoría de las Comunidades en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), que obliga a la Comunidad de Madrid a aplicarlas y restringir las salidas y entradas a la ciudad de la capital y otros nueve municipios madrileños que cumplen los criterios fijados.

Plazo de 48 horas

De este modo, la orden publicada en el BOE fija que, si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de la Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren estas circunstancias, se «adoptarán los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación».

Según detalla el Gobierno, el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública que sale publicado este jueves en el BOE es «de obligado cumplimiento» incluso para las comunidades autónomas que votaron «en contra».

Obligado cumplimiento

«Esta ley señala que los acuerdos obligarán a todas las comunidades autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso», han recordado, para después señalar que, además, esta ley «deroga todo aquello que resulte incompatible con ella».

Los criterios para su aplicación

Las medidas que ha publicado este jueves el BOE y que fueron aprobadas de «forma colegiada» en el CISN, con el voto favorable de 13 autonomías, restringirán la movilidad en los municipios de más de 100.000 habitantes con más de 500 casos de Covid-19 en los últimos 14 días.

Asimismo, el municipio tendrá que presentar un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%. Además, la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio deberá tener una ocupación de camas por pacientes en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.

Excepciones para las restricciones de movilidad

Por este motivo, si concurren estas tres circunstancias, la movilidad quedará restringida salvo para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales y para la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

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