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Sol Estado alarma Madrid

¿Qué restricciones entran en vigor con el estado de alarma impuesto a Madrid?

Este viernes, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado las medidas restrictivas que se establecen bajo el decreto del estado de alarma en los siguientes municipios de la Comunidad: Madrid capital, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz para controlar la expansión del coronavirus.

Según ha defendido en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros extraordinario, se tratan de las mismas medidas que ya se estaban siguiendo hasta la decisión del TSJM en dichos municipios.

Tras la publicación de la orden en el BOE, se harán efectivas las restricciones y, desde ese momento, el estado de alarma será aplicable durante quince días naturales.

Restringida la entrada y salida de los municipios

Con la aplicación del estado de alarma en Madrid restringe la entrada y salida de personas en los municipios anteriormente citados salvo para aquellos desplazamientos justificados.

Entre los motivos de justificación se encuentran: asistencia a centros sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o legales, asistencia a centros educativos, retorno a residencia habitual, asistencia y cuidado a personas mayores o menores, personas con discapacidad o dependientes, desplazamiento inaplazable a entidades financieras o de seguros, trámites administrativos o pruebas oficiales inaplazables por fuerza de causa mayor o cualquier otra actividad análoga que esté debidamente acreditada.

Las agrupaciones de personas se reducen a seis

Las agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o reunión familiar o social tanto en espacios públicos como privados se reducen a seis personas.

Será una excepción a la norma cuando se trate de convivientes o en aquellas actividades en las que se establecen límites específicos.

Reducción de aforo en establecimientos comerciales y hostelería

El aforo máximo de los establecimientos comerciales se reduce al 50% y su hora máxima de cierre son las 22.00 horas.

Respecto a los establecimientos de hostelería y juego, el aforo se limita a 50% en interiores y al 60% en exteriores.

No se permite el consumo en barra y la ocupación máxima por mesa será de seis personas y la hora máxima de cierre se fija en las 23.00 horas.

Esta medida se aplicará salvo en los servicios de entrega de comida a domicilio.

Limitaciones en las instalaciones deportivas

En las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como interior, el aforo también se reduce al 50%.

El máximo de seis personas para la práctica deportiva en grupo, a excepción de las competiciones oficiales que se rigen por el protocolo específico del Consejo Superior de Deportes.

Aforo reducido en academias y centros de formación

Durante el estado de alarma, las academias y centros privados de formación o enseñanza no regladas deberán reducir su aforo al 50%.

Restricciones en los lugares de culto

En los lugares de culto el aforo queda reducido a 1/3, con una distancia mínima de 1,5 metros.

En los velatorios se establece un límite máximo de 15 personas si es al aire libre o de 10 si es en espacios cerrados.

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