Los locales de ocio nocturno podrán instalar terrazas, y se amplían los horarios

La Comunidad de Madrid acaba de publicar una nueva norma para regular el funcionamiento de las terrazas de la región. Por un lado se amplían los horarios, y por otra se permite abrir una terraza a establecimientos que antes no lo tenían autorizado, hasta que se alcance la fase 3 de desconfinamiento.

En cuanto al horario, no podrán abrir antes de las 10.00 horas y deberán cerrar como máximo a las 2 de la madrugada, 2:30 los viernes, sábados y vísperas de festivos.

En cuanto al permiso para abrir una terraza: tendrán la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes, y en consecuencia podrán ser autorizados para la instalación de terrazas siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento: bares de copas, con y sin actuaciones en directo; tabernas y bodegas; chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables; bares y restaurantes de hoteles; salones de banquetes; café-espectáculo; salas de fiestas; restaurante-espectáculos; discotecas y salas de baile y teatros.

También se permite instalar terrazas a salas de creación y experimentación teatral, siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento; pabellones de congresos, siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento; parques de atracciones, ferias y asimilables, siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento; parques acuáticos, siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.

La nueva norma que regula estos aspectos es la 305/2020, aprobada por la Consejería de Justicia y publicada en el BOCAM del 28 de Mayo.

Agencias