El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que el uso de mascarillas deja de ser obligatorio en espacios interiores. La medida será efectiva a partir de este miércoles 20 de abril.
En este sentido, el consejero de Transportes e Infraestructuras, David Pérez, ha recordado que el transporte público es una de las excepciones al fin de la mascarilla en interiores que se aprueba este martes en el Consejo de Ministros.
«Eso incluye los intercambiadores, los autobuses y Metro«, ha insistido el consejero de Transportes e Infraestructuras, David Pérez.
Así, los usuarios de los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros deberán continuar llevando mascarillas. Asimismo, seguirán siendo obligatorias en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes tendrán que llevar mascarilla cuando estén en zonas compartidas. También los centros, servicios y establecimientos sanitarios, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, serán lugares en los que las personas trabajadoras, los visitantes y los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación, tendrán que seguir llevando mascarilla.
Fin de las mascarillas en el ámbito escolar
Por otro lado, en el informe se aconseja no utilizar la mascarilla por parte de los alumnos en el ámbito escolar y realizar un uso responsable de la misma entre la población vulnerable en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros; y profesores con factores de vulnerabilidad.
En el ámbito laboral, la ponencia aconsejó utilizar la mascarilla siempre que el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio; y en el entorno familiar, las reuniones de amigos y celebraciones privadas. Darias también ha confirmado que serán los departamentos de riesgos laborales de las empresas los que decidan en qué espacios se deben usar de forma obligatoria.
No será obligatoria pero sí se recomienda en lugares de tránsito
En cualquier caso, y pese a que ya no será obligatoria, sí estará recomendado su uso en espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan como los comercios (centros comerciales, supermercados o pequeño comercio); espacios cerrados en los que las personas permanecen tiempo sin comer ni beber (cines, teatros, salas de conciertos y museos) y en espacios cerrados en los que las personas permanecen un tiempo comiendo y bebiendo (bares, restaurantes y locales de ocio nocturno).

