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La edad legal de jubilación sube a 66 años y 10 meses en 2026

Los trabajadores que quieran jubilarse a partir del 1 de enero de 2026 deberán cumplir 66 años y 10 meses para acceder al 100% de la pensión, salvo que acrediten una extensa carrera laboral. Así lo establece la reforma de las pensiones de 2013, que fijó un aumento progresivo de la edad legal de jubilación desde los 65 hasta los 67 años en un periodo de 15 años.

Edad ordinaria de jubilación

La edad de 66 años y 10 meses será exigida a quienes no alcancen los 38 años y 3 meses de cotización. En comparación, durante 2025 bastará con tener 66 años y 8 meses en ese mismo supuesto.

Por el contrario, los trabajadores que sí superen los 38 años y 3 meses cotizados podrán jubilarse a los 65 años con el derecho íntegro a la pensión contributiva.

Lo que no varía con la reforma es el requisito mínimo de cotización para acceder a una pensión contributiva de jubilación: 15 años, de los cuales al menos dos deben haberse cotizado dentro de los 15 años anteriores al retiro.

Jubilación parcial

La jubilación parcial, que permite compatibilizar pensión y trabajo a tiempo parcial, mantiene distintos requisitos según exista o no contrato de relevo.

  • Sin contrato de relevo, la edad mínima será la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso.
  • Con contrato de relevo, desde 2026 la jubilación parcial podrá iniciarse:
    • A los 63 años y 10 meses, si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses.
    • A los 62 años, si se acreditan 33 años cotizados.

Jubilación anticipada

La Seguridad Social permite adelantar la jubilación de forma voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal, siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15.

En 2026:

  • La jubilación anticipada voluntaria será posible a los 64 años y 10 meses si no se alcanzan los 38 años y 3 meses cotizados.
  • Con carreras laborales más largas, podrá accederse al retiro a los 63 años.

 

Además, la pensión resultante deberá ser superior a la pensión mínima correspondiente al cumplir los 65 años. En caso contrario, no se permitirá anticipar la jubilación.

Jubilación anticipada involuntaria

Cuando la jubilación sea forzosa, se podrá adelantar hasta 48 meses respecto a la edad legal:

  • 62 años y 10 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses, con un mínimo de 33 años cotizados.
  • 61 años para quienes superen ese umbral de cotización.

 

En ambos casos se aplican coeficientes reductores sobre la pensión, que dependen del tiempo de anticipo y de los años cotizados. Estos recortes pueden oscilar, de forma general, entre el 21% y el 2,81% en la jubilación voluntaria, y entre el 30% y el 0,50% en la forzosa.

Jubilación demorada: incentivos por retrasar el retiro

Quienes opten por retrasar voluntariamente su jubilación más allá de la edad legal recibirán una bonificación, que puede consistir en:

  • Un porcentaje adicional sobre la pensión.
  • Un pago único.
  • O una fórmula mixta, si el retraso es de dos años o más.

 

La reforma de la jubilación demorada, en vigor desde abril, introdujo mejoras en estos incentivos. A partir del segundo año de demora, el complemento aumentará un 2% adicional —o su equivalente— por cada periodo superior a seis meses e inferior a un año, sin necesidad de completar un año entero.

Además, la reforma permite compatibilizar la jubilación activa con el complemento por demora, aunque mientras se mantenga dicha situación no se generarán nuevos incrementos.

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