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Abre el plazo de inscripción para el sorteo de viviendas para jóvenes de Pozuelo

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón realizará un sorteo de seis viviendas municipales antes de finalizar el año. La alcaldesa, Susana Pérez Quislant, anunció hace unos meses la creación de un nuevo departamento para gestionar la oferta de vivienda municipal.

Gracias a este nuevo servicio, los vecinos de la ciudad de 18 a 35 años, que cumplan los requisitos solicitados, ya pueden inscribirse en la bolsa que se ha abierto para el sorteo de seis viviendas con protección en régimen de alquiler con opción a compra en la calle Tubo, del barrio de Húmera.

Además, aquellos vecinos que ya están inscritos en el Registro Permanente de solicitantes de vivienda, que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de esta promoción, no necesitan inscribirse nuevamente y entrarán en el sorteo de estas viviendas de la calle Tubo.

Plazo de inscripción en el sorteo de viviendas en Pozuelo

Los interesados disponen de un mes desde este miércoles, 19 de octubre, es decir, hasta el viernes 18 noviembre, para inscribirse. Una vez finalizado este periodo, se comprobará el cumplimiento de los requisitos de las personas inscritas. Asimismo, se anunciará la fecha del sorteo, que será antes de que finalice el año.

La inscripción puede realizarse de forma online en la web municipal a través de este enlace.

Requisitos para los jóvenes interesados

Ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo al Código Civil y no tener más de 35 años.
Estar empadronado en Pozuelo de Alarcón, de forma continuada e ininterrumpida, con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
– Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar el resultado de multiplicar por 5,5 el último IPREM publicado, a la fecha de publicación de estas Bases en el BOCM.
Ningún miembro de la unidad familiar podrá ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Se exceptúan los siguientes casos: cuando el derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia y cuando haya sentencia firme de separación o divorcio en la que conste que no se le haya adjudicado la que hasta ese momento era vivienda familiar.
– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, podrán acceder a la vivienda del cupo para personas con movilidad reducida aquellos solicitantes con discapacidad legalmente reconocida y que presenten movilidad reducida, lo cual se acreditará mediante la presentación de la correspondiente resolución de reconocimiento de discapacidad en la que figure que el baremo de movilidad es positivo.

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