Una vivienda habitual en Rivas con mejoras

Rivas abre el plazo de solicitud de ayudas al mantenimiento de vivienda habitual

| 21/7/2022 10:18

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid ha abierto el plazo de solicitud de las ayudas municipales para cubrir las obligaciones derivadas del mantenimiento de la vivienda habitual, dirigidas a la ciudadanía en situación de vulnerabilidad económica bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia e igualdad.

Son destinatarias de este plan de ayudas las personas físicas empadronadas en Rivas con al menos 6 meses de antigüedad, que sean titulares en régimen de propiedad, de usufructo o de arrendamiento de la vivienda que tengan como domicilio habitual.

El Ayuntamiento de Rivas ha destinado 80.500 euros del presupuesto municipal a este plan de ayudas de 2022. Estas ayudas tienen dos líneas de actuación. La primera de ellas, una general, está destinada para propietarios. La segunda, más específica, para los titulares de arrendamientos de viviendas como domicilio habitual y que tengan el IBI repercutido en sus contratos.

Requisitos para optar a las ayudas para vivienda habitual

Para poder optar a esta línea de ayudas al mantenimiento de la vivienda habitual, las personas titulares de la vivienda (en régimen de propiedad, usufructo o de alquiler) deben llevar empadronadas en Rivas al menos seis meses y ser titulares de la misma a 1 de enero de 2022.

Sin embargo, las personas que opten a estas ayudas no podrán ser titulares de otra vivienda en la Comunidad de Madrid ni de más de dos viviendas en todo el territorio nacional. Además, se establecen los siguientes umbrales de ingresos brutos anuales en función del número de miembros de la unidad familiar:

Tabla de ingresos por unidad familiar para solicitar ayudas para vivienda habitual en Rivas

Adicionalmente, el Ayuntamiento de Rivas comprobará estos requisitos a través de los datos que figuren en la declaración del IRPF o en el certificado negativo de la AEAT en caso de no tener la obligación de presentarla. En el caso de las familias numerosas, monoparentales y monomarentales, el porcentaje de subvención será siempre del 100%, hasta un máximo de 500 euros.

No podrán acceder a estas ayudas las personas que tengan pendiente la justificación de alguna subvención municipal, que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias, ya sea con el Ayuntamiento, el Estado o la Seguridad Social.

Documentación a presentar

Es preciso presentar solicitud según modelo aprobado en las bases reguladoras. También se debe otorgar aquella documentación que en caso de que por el número de ayudas solicitadas se supere las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria. Además, se debe justificar las siguientes situaciones sociales en caso de concurrencia: certificado de discapacidad igual o superior al 33%, grado II o II de dependencia, acogimiento familiar de menores y/o documentación justificativa de ser persona mayor de 55 años desempleada.

Si bien no es obligatorio, se recomienda aportar la Declaración de la Renta de todas las personas que configuren la unidad familiar.

Se pueden consultar las bases reguladoras en este enlace.

Plazos de presentación

Tras su publicación hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, las bases establecen de plazo hasta las 23.59 horas del 12 de agosto para presentar la solicitud de las ayudas.

Se pueden realizar la presentación de dichas solicitudes haciendo click aquí.