toque de queda

¿Qué implicaría decretar el ‘toque de queda’ en Madrid?

| 21/10/2020 08:30

Tras el anuncio de la Comunidad de Madrid sobre la posibilidad de decretar un ‘toque de queda’ que permitiría que no existiese ningún movimiento en la región en determinadas horas del día, son muchas las dudas que surgen acerca de las medidas que esta decisión conllevaría.

En un primer contexto, para establecer un toque de queda, sería necesario decretar un nuevo estado de alarma, debido a que se trataría de una medida que restringe derechos fundamentales de parte de la población, como es la libertad de movimientos.

Un caso diferente es el de Francia, que ha decretado esta medida en varias ciudades, pues se trata de un Estado con competencias centralizadas, mientras que en España las comunidades autónomas tienen competencias transferidas, como es el caso de Sanidad.

Por ello, para poder decretar un toque de queda en Madrid, «habría que tener una cobertura legal que no tiene la comunidad autónoma. Tendría que ser una decisión del Gobierno de España. Es una decisión que nosotros tampoco veríamos mal», ha declarado Enrique García Escudero, consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Una decisión del Gobierno central

Por el momento, las medidas que están adoptando las distintas comunidades autónomas para contener las consecuencias de la covid-19 se basan en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 y otras, porque permiten limitar la restricción de derechos a aquellas personas que están en contacto directo con zonas afectadas.

Sin embargo, la competencia para decretar un estado de alarma es del Ejecutivo y no de una comunidad autónoma.

Por ello, Catedráticos en Derecho Constitucional afirman que «el mecanismo para establecer un toque de queda es un nuevo estado de alarma que incluya esta medida, ya que no puede tener encaje en una ley ordinaria como sí puede tener un confinamiento perimetral. No se trata de una restricción de movilidad, sino que se suspende este derecho durante unas horas«.

«Todas las medidas que impone una comunidad autónoma tienen que ser validadas por un Tribunal Superior de Justicia y éste puede no ratificarlas al entender que una medida excesiva, como prohibir a toda una población o sector de una población no salir de casa durante unas horas, no son proporcionales si son ordenadas por un gobierno regional», apuntan.