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nueva ordenanza de limpieza

Nueva Ordenanza de Limpieza: multas de 2.000 euros por botellón y de 3.000 euros por grafitis

El Ayuntamiento de Madrid ha dado luz verde al anteproyecto de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular. Como ha detallado el delegado de Medio Ambiente, Borja Carabante, la normativa vigente (que data de 2009), está desfasada y exige “una modernización” para adaptarse a las necesidades en materia de limpieza y gestión de residuos que han surgido durante la última década.

Por esta razón, en esta ordenanza se persiguen y se eleva el régimen sancionador para prácticas incívicas y vandálicas que menoscaban la imagen de la ciudad, como lo es el abandono de residuos por botellón, que se tipifica por primera vez en la normativa madrileña, y los grafitis.

El principal objetivo que se persigue con la modificación de la ordenanza es tener una ciudad más limpia. Para ello es necesario implantar medidas que permitan reducir la generación de residuos para garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas y promover una mayor concienciación colectiva al respecto. También favorecer la transición hacia una economía circular.

El texto se someterá a información pública durante un mes y, como ha avanzado Carabante, previsiblemente a finales de año se elevará a Pleno para su aprobación definitiva.

Lucha contra el abandono de residuos del botellón y las pintadas

En materia correctiva, el anteproyecto incluye por primera vez la regulación específica para la lucha contra el abandono de residuos por botellón para acabar con esta práctica en la ciudad. Para ello, el régimen sancionador eleva la tipificación de estas infracciones de leves a graves, incrementando el importe de las multas de los 600 euros actuales a los 2.000 euros. Hasta ahora se equiparaba tirar un residuo menor a la vía pública con dejar grandes residuos como los que generan estos eventos. Por ejemplo, la conducta sancionadora de tirar un papel a la vía pública era la misma que dejar en el suelo varias botellas o vasos.

Continuando con la política de tolerancia cero que ha emprendido el actual equipo de Gobierno con los grafitis, a pesar de que las multas por realizar pintadas vandálicas se elevaron en 2020, con la nueva normativa, las sanciones por “grafitear” cualquier superficie de la capital partirán de un importe mínimo de 2.000 euros la sanción hasta llegar a los 3.000 euros. Ahora, la sanción leve por realizar pintadas en mobiliario urbano/muretes/pilares/puertas es de 600 euros. Además, por primera vez, todo grafiti irá asociado, al margen de la propia sanción, de la exigencia de la reparación de los daños. En caso de reincidencia, la normativa autonómica contempla cuantías de 600 a 6.000 euros para las pintadas vandálicas. El Ayuntamiento de Madrid castigará estas infracciones repetitivas con un importe de salida de los 4.000 hasta los 6.000 euros que puede alcanzar.

Otro hábito mal asentado en la ciudad de Madrid es el depósito de grandes cajas de cartón a los pies de los contenedores, perjudicando la imagen de limpieza. Esta práctica pasará a sancionarse de una media de 200 euros a los 2.000 euros.

14 horas para depositar el vidrio

La nueva redacción de la ordenanza trae novedades en cuanto a la separación, depósito y recogida de residuos. Una de ellas será la regulación de un horario para deshacerse de los residuos de vidrio en los contenedores instalados en los espacios públicos para tal efecto. Se podrá arrojar vidrio en el recipiente verde durante 14 horas del día, entre las 8:00 de la mañana y las 22:00 horas, quedando prohibido en las horas nocturnas restantes.

Esta medida se dirige especialmente para los hosteleros con el fin de evitar la contaminación acústica que, especialmente en calles estrechas y en horario de noche, se produce cuando se lanzan los residuos de vidrio. Esta regulación redundará en el descanso vecinal.

Por otro lado, ante el auge de los embalajes de cartón, el texto obliga por primera vez a los establecimientos que cuenten con el servicio comercial de recogida “puerta a puerta”, a no depositar los residuos de esta índole en los contenedores instalados en la calle que están destinados a los vecinos.

El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción leve, con una sanción aparejada de hasta 750 euros.

Por primera vez, también se incluye la obligación en las comunidades de vecinos de más de 100 viviendas de disponer de un contenedor para la recogida de aceite vegetal usado que suministrará el Ayuntamiento. Dicho recipiente deberá permanecer siempre en el interior del recinto privado, desde dónde se procederá a su vaciado o sustitución, para ello el recinto deberá disponer de accesibilidad adecuada para los servicios municipales.

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