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Trabajadores temporal

Las empresas no podrán sancionar a los trabajadores ausentes por la borrasca

Según lo recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas no pueden sancionar a los empleados que falten a su puesto de trabajo por inclemencias meteorológicas como la borrasca Filomena, pues se trata de una causa de fuerza mayor. 

En concreto, dicho artículo establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como el riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las vías a causa de las nevadas, ha explicado CCOO-Madrid en su cuenta de Twitter.

Compensación de la ausencia

Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no especifica la forma en la que debe compensarse esta ausencia. Debido a ello, puede conllevar la retirada de sueldo correspondiente a ese día; la recuperación de las horas no trabajadas en otra jornada y fuera de horario, o la realización del trabajo desde el domicilio.

Desde el sindicato avanzan que, en ningún caso, este día de ausencia puede compensarse con uno de vacaciones. Esto se debe a que no es lícito cambiar un día de descanso por una jornada que no se dedique a ello.

A pesar de ello, en algunos convenios colectivos existe una bolsa de horas o días de libre disposición para temas personales. Estos si podrán ser utilizados en estos casos para evitar tener que recuperar las horas perdidas.

Justificación

Desde CCOO señalan que, si la empresa lo exige, el trabajador debe justificar su ausencia: «Normalmente se trata de situaciones públicas y notorias, recogidas en la prensa o que pueden comprobarse fácilmente acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología», ha apuntado Eva Urbano, abogada de CCOO-Madrid.

Dicho justificante se solicitará ante la administración pública correspondiente; ya sea el ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado las carreteras, o a la comunidad autónoma que las gestione.

Falta por cuidado de los hijos

Respecto al caso de cierre de colegios, el sindicato subraya que si los padres no tienen a nadie que pueda cuidar de sus hijos y se ven obligados a quedarse en casa para hacerlo, deberán demostrar a la empresa que el colegio ha cerrado si ésta lo solicita.

Aunque este caso no está contemplado legalmente, Urbano señala que no puede sancionarse, ya que  no puede interpretarse como un incumplimiento de las obligaciones laborales.

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