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restricciones a la movilidad

El TSJM avala las restricciones a la movilidad y da luz verde a las sanciones

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado las restricciones a la movilidad en 37 áreas sanitarias acordadas hace una semana por la Comunidad de Madrid para hacer frente a la segunda fase de la pandemia, con lo que se da luz verde a sancionar a los que incumplan las normas establecidas.

Asimismo, en el auto fechado este viernes, el TSJM señala que, si la administración sanitaria decidiera prorrogar dichas medidas, deberán solicitar la ratificación de la ampliación a este mismo tribunal.

Las restricciones a la movilidad y las limitaciones en los horarios de bares y restaurantes entraron en vigor el pasado lunes pero los controles eran informativos hasta que se contara con el aval judicial. Además, este viernes se han elevado a 45 las zonas básicas restringidas al superar durante quince días los mil contagios por cada 100.000 habitantes.

En este sentido, el respaldo judicial se produce después de que la Fiscalía haya considerado «procedente» la ratificación de las medidas «temporales» y «excepcionales» en la que se restringe por razones de «salud pública» la entrada y salida de personas.

Garantía jurisdiccional

El auto señala que «la exigencia de que estas medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales se encuentren sometidas a la necesaria autorización o ratificación judicial, constituye una garantía jurisdiccional«.

Por su parte, los jueces señalan que «se reafirma la competencia de la autoridad autonómica para la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales por razones de salud pública, máxime cuando los límites impuestos a la libertad de circulación se deben al intento de preservar el derecho fundamental a la salud e integridad física, un derecho prevalente en la medida que es presupuesto del ejercicio de otros derechos fundamentales».

Además, «la cobertura legal y la competencia de las autoridades sanitarias autonómicas para adoptar las medidas que se consideren necesarias para evitar la extensión de la enfermedad y que supongan limitación o restricción de derechos fundamentales en una situación de pandemia como la actual ya han sido afirmadas por esta Sala, siempre que las medidas sean imprescindibles para el control de enfermedades transmisibles».

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