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Discotecas y bares de copas ya pueden ofrecer servicios de hostelería

Desde hoy, discotecas, salas de baile y bares de copas de la Comunidad de Madrid pueden ofrecer servicios de hostelería y restauración gracias a las licencias mixtas que dará el Gobierno regional para que puedan sobrevivir a la crisis sanitaria y economía provocada por la pandemia.

Así ha quedado publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BPCM) este jueves, a través de la orden (disponible aquí) de la Consejería de Sanidad que permite está reconversión al quedar en suspenso la actividad que venían realizando hasta la fecha.

Reducir el daño económico

«Somos plenamente conscientes del daño económico que se esta provocando a todos los sectores pero especialmente bares, salas de fiesta y discotecas, que llevan cerradas mucho tiempo, y el quebranto económico que les estamos provocando con decisiones que no nos gustaría adoptar pero son necesarias», argumentó la pasada semana el vicepresidente, Ignacio Aguado.

La orden publicada en el BOCM establece que «queda suspendida la actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas» para frenar el virus. Hasta ahora se había habilitado la posibilidad de que el sector relacionado con el ocio nocturno pudiese «salir a la calle» y tener negocio en ellas a través de las terrazas.

«Una vez finalizada su vigencia, la autoridad sanitaria podrá acordar la reanudación de la actividad de estos establecimientos en las condiciones que se determinen«, señala la orden.

Establecimientos beneficiados por la medida

En este sentido, el BOCM precisa que «se entenderán por establecimientos de ocio nocturno, a efectos de lo establecido en este apartado, las discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales«.

Hasta que puedan reanudar su actividad, las discotecas, salas de baile, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo y café-espectáculo podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería y restauración.

Además, los bares especiales podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería. «A estos efectos, los referidos locales y establecimientos tendrán la consideración de asimilables a cafeterías, bares y/o restaurantes«, señala.

Estos locales y establecimientos no podrán iniciar su actividad antes de las 8.00 horas y deberán cesar la misma, como máximo, a la 01.00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Sin pista de baile

Por otro lado, el espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas manteniendo siempre la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las sillas de las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.

La orden también señala que los establecimientos a los que se refiere este apartado que hubieran obtenido autorización municipal para ejercer la actividad de bar, cafetería y/o restaurante para instalación de terrazas, conforme a lo establecido en los apartados vigesimotercero y vigesimoquinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, quedan exentos de la asimilación que se detalla en el punto 2 del presente apartado.

Igualmente, acuerda que los establecimientos o locales mencionados en este apartado que tengan autorizada actividad de restauración podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio.

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