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Medidas Gobierno Navidad

Conoce las restricciones para Navidad: toque de queda a la 1:30 h., reuniones de 10 personas y movilidad limitada entre CCAA

El Gobierno y las comunidades autónomas han acordado este miércoles, en el seno de Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), las restricciones y limitaciones a aplicar de manera general en todo el territorio de cara a las fiestas de Navidad.

«Es un acuerdo muy importante y de amplio consenso, resultado del trabajo coordinado entre Sanidad y las comunidades autónomas que harán que estas navidades sean diferentes. Y es que, no sólo se trata de celebrar unas navidades diferentes, sino de celebrar muchas navidades más», ha dicho en rueda de prensa la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, tras el pleno del CISNS.

Reuniones de máximo 10 personas

Según se ha afirmado tras la reunión, las reuniones podrán contar con un máximo de 10 personas en las reuniones, salvo que se trate de personas que viven en el mismo domicilio y que no se superen dos grupos de convivencia como máximo.

Toque de queda a las 1:30 horas

Además, el documento ‘Adopción de Medidas de Salud Pública para la Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas’ fija el toque de queda a las 1.30 horas los días 24 y 31 de diciembre, Nochebuena y Nochevieja, si bien sólo para regresar al domicilio y «nunca» para desplazarse a otros encuentros sociales.

La hostelería continúa con el mismo horario y aforo

Respecto a la hostelería, el plan señala que seguirán con las mismas normas de aforo y prevención, así como con el resto de restricciones vigentes en cada comunidad autónoma. Se insiste en la importancia de garantizar una adecuada ventilación mecánica o natural en los interiores, así como reforzar la necesidad de utilizar mascarilla cuando no se esté comiendo o bebiendo.

Limitación de entrada y salida de los territorios

Por otro lado, se señala que en el periodo de las navidades, las comunidades autónomas y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la entrada y salida en estos territorios.

Entre las excepciones se encuentran aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los motivos previstos en dicho artículo, así como para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o allegados del desplazado, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.

Sin embargo, y a la vista de la evolución de la situación epidemiológica, las regiones podrán establecer que esta última salvedad, relativa a los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o allegados del desplazado, únicamente resulte aplicable en días determinados. Todo esto no será de aplicación en Canarias ni en Baleares debido a las características propias de la insularidad.

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