El Ayuntamiento de Alcalá de Henares pone este servicio a disposición de los ciudadanos mediante correo electrónico.

Alcalá permite pedir ya certificados de empadronamiento para asuntos urgentes de forma telemática

Los ciudadanos de Alcalá de Henares podrán solicitar al Ayuntamiento el certificado de empadronamiento a través del correo electrónico.

| 08/4/2020 07:00

Todos los ciudadanos de Alcalá de Henares que precisen obtener el certificado de empadronamiento necesario para solicitar la moratoria de deuda hipotecaria, moratoria o ayudas de la renta arrendaticia de la vivienda habitual, la percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o para otros supuestos de carácter urgente debidamente acreditado, podrán solicitarlo al Ayuntamiento de Alcalá de Henares a través del correo electrónico [email protected].

Para ello, de​berán adjuntar la documentación requerida escaneada o fotografiada:

En primer lugar, la solicitud de certificado/volante de empadronamiento, firmada por el solicitante, con los siguientes datos:

-Nombre, apellidos, D.N.I/Pasaporte/NIE
-Dirección de empadronamiento
-Teléfono de contacto
-Correo electrónico
-Motivo por el que solicita el certificado

Después, una imagen digitalizada o fotografía del documento de identidad del solicitante y de todos los mayores de edad que residan en la vivienda. En el caso de que residan menores de edad, copia del certificado de nacimiento o libro de familia.

Por último, tendrá que presentar el documento firmado por todas las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio, autorizando al solicitante a solicitar el certificado colectivo en el que figuran sus datos personales.

El certificado se enviará a​ la dirección de correo electrónico desde la que se haya realizado la solicitud.

Finalización del estado de alarma

Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos (entre los que se encuentra el certificado de empadronamiento- art.6.2-letras a) a d) y art. 17.2- letras a) a e) podrá sustituirlo mediante Declaración Responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Quienes tengan certificado digital pueden obtener volante individual a través de la página web del Ayuntamiento.