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exclusión de Cantó

El PP de Madrid recurrirá ante el Tribunal Constitucional la exclusión de Cantó de sus listas

El PP de la Comunidad de Madrid ha anunciado que presentarán un recurso ante el Tribunal Constitucional tras la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid que ha dictaminado excluir al ex-portavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas Toni Cantó y el exalcalde de Toledo, Agustín Conde, de sus listas electorales al considerarlos «inelegibles».

«Ante la decisión de la Justicia de anular las candidaturas de Toni Cantó y Agustín Conde de la lista de Isabel Díaz Ayuso, anunciamos nuestro recurso ante el Tribunal Constitucional. El PSOE quiere ganar en los tribunales lo que las urnas le van a negar. Seguimos», han escrito los ‘populares’ en su cuenta de Twitter.

El anuncio de la exclusión de Cantó y Conde

En la tarde del domingo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid sentenciaba que el ex-portavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde sean excluidos de la lista electoral del PP al considerarlos «inelegibles» por no estar inscritos en el censo electoral vigente. La sentencia daba respuesta a la denuncia interpuesta por el PSOE tras dar luz verde la Junta Electoral Autonómica a la candidatura.

Se trata de una resolución firme pero que puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional.

El fallo recoge que Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021 pero incide en que «el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021″.

Y es que, según recoge la sentencia, «la Ley Autonómica 11/1986, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente». Además, en su artículo 3 se recoge que «será elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector, no estén incursos en causa de inelegibilidad».

Es decir, se especifica que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, es decir, que se esté inscrito en el censo electoral «vigente», en este caso el del 1 de enero de 2021.

Agencias

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